viernes, 28 de agosto de 2015

PLANES DE FACILIDADES VIGENTES




REGIMENES  DE FACILIDADES  

NACIONALES  (AFIP)

1.-RÉGIMEN  PERMANENTE  (RG 3516)
Régimen de facilidades de pago permanente para sujetos con monto de ventas anuales igual o inferior a $ 50.000.000 para el caso de venta de bienes o de $ 30.000.000 en el caso de locaciones y/o prestaciones de servicios,  que sean empleadores  o  monotributistas.
REQUISITOS
a) Respecto de la calidad de empleador:
1. Personas jurídicas y sociedades de hecho: deben haber exteriorizado como mínimo dos (2) empleados en la declaración jurada del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) correspondiente al último período fiscal vencido al mes inmediato anterior.
2. Personas físicas: haber exteriorizado como mínimo dos (2) empleados en la declaración jurada del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) correspondiente al último período fiscal vencido al mes inmediato anterior, pudiendo contabilizarse dentro de dicho mínimo hasta un (1) empleado declarado en el registro especial del personal de casas particulares
CONCEPTOS ALCANZADOS
- Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses, actualizaciones y multas.
- Multas y tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones, comprendidos en cargos suplementarios o en el procedimiento para las infracciones.
- El impuesto que recae sobre las salidas no documentadas –art. 37 de la ley del gravamen-.
- Los intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a las retenciones y percepciones, los anticipos y/o pagos a cuenta, y al impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior con utilización económica en el país.
- Las deudas en discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
- Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal, siempre que los mismos se encuentren conformados por el responsable y las obligaciones respectivas sean susceptibles de ser incluidas.
- Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
CONDICIONES
a) La cantidad máxima de cuotas a otorgar: seis cuotas (6).
b) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
c) El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $ 150.
d) La tasa de interés mensual de financiamiento será del 1,35%.
e) Las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los     
    recursos de la seguridad social por las que se solicita la cancelación financiada,    
    deberán estar presentadas a la fecha de adhesión al régimen.
INGRESO DE LAS CUOTAS
Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión, realizándose un segundo intento de débito directo el día 26 del mismo mes.

2.-RÉGIMEN AUTOMÁTICO Y PERMANENTE PARA DETERMINADOS IMPUESTOS (RG 984)

DEUDAS COMPRENDIDAS
El saldo resultante de la presentación de las respectivas declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales.
REQUISITOS Y CONDICIONES
* Se podrán solicitar hasta 3 cuotas, iguales -respecto del capital a amortizar-, mensuales y consecutivas.
* El ingreso de la primera cuota deberá efectuarse junto con la presentación de la DDJJ y las cuotas restantes vencerán los días 22 de cada mes, a partir del inmediato siguiente a aquel en que se produzca el vencimiento general para la presentación de la declaración jurada o el vencimiento general, lo que fuera posterior.
* Devengarán un interés de financiamiento del 1% (uno por ciento) sobre saldos y se calcularán aplicando la fórmula que se indica posteriormente.
* El importe de las cuotas, excluido el interés de financiamiento, no podrá ser inferior a $ 250 (doscientos cincuenta pesos).


PROVINCIA DE BUENOS AIRES 

ARBA
Planes de Pago - Ingresos Brutos
Contado: hasta 10% de bonificación.
Cuotas: hasta 6.
Para deudas vencidas al 01/02/2015 y 31/07/2015.
·         Descripción del plan

Plan para deudas hasta 2014

·         Plan para deudas hasta 31/12/2014

o         Contado: hasta 45% de bonificación.
o         Cuotas: hasta 48.
o         Para deudas prejudiciales vencidas al 31/12/2014 y planes caducos a la misma fecha.

Mayores deudas hasta 96 cuotas

·           Anticipo: 15%
·          Hasta 96 cuotas, 3,5% de interés de financiación.
·         Cuota mínima de 10mil pesos.
·         Para deudas prejudiciales y judiciales de todos los impuestos, Agentes de recaudación y fiscalización.

Planes de pago con bonos (Consolidado año 2003)

·          Al 15% de acogimiento
·          Al 100% de acogimiento

Ticket de pago

Ingrese los datos del ticket de pago de su anticipo.

Liquidación de cuotas

Solicite la liquidación de la cuota de su plan de pago ya realizado.
·          Pago en efectivo
·         Pago electrónico (vigente únicamente para la cuota que vence en el mes en curso hasta el día 10). 



 

RENTAS CIUDAD  AUTONOMA DE  BUENOS  AIRES

Para Inmobiliario/ABL, Patentes, ISIB - Régimen Simplificado y Publicidad por Internet.

Su solicitud sólo será procesada:
 
- Si la deuda nominal no supera la suma de $ 45.000 al día de la fecha

-  Si no se encuentra transferida a juicio.

- Si no posee vencimientos impagos del año en curso.

-Si Usted opta por:
 
CANCELACION  DEL  PLAN
- Pago contado, tendrá el 100 % de descuento sobre los intereses.
- Plan en cuotas, el pago es hasta 12 cuotas, con el 50 % de descuento sobre los intereses 
  (financiación sin cargo).


Deuda en Gestión Judicial:

- La deuda en gestión judicial puede ser regularizada con la Res. 250/AGIP/2008,
  509/AGIP/2008 y Res. 09/AGIP/2010.
- A tal fin deberá concurrir al mandatario judicial que tiene adjudicada la gestión de cobro
 de su deuda. En este caso se condonan los resarcitorios, no así los punitorios que se
 calculan a la fecha de adhesión. Téngase en cuenta también que deben abonar los
 honorarios de la ley (7% al contado y 10% en cuotas)

Muy Importante:
- Si opta por el pago en cuotas, deberá presentar indefectiblemente la solicitud de acogimiento
  en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires; las cuotas podrían abonarse en las entidades habilitadas.
- Plan en cuotas, el pago es hasta 12 cuotas, con el 50% de descuento sobre los intereses.








viernes, 14 de agosto de 2015

ASESORAMIENTO



Monotributista categoria G -  ABOGADA

Pregunta :

Proyectando mis  posibles ingresos  me  surge la  siguiente
pregunta :
Como  monotributista  puedo llegar a la categoria I
( es decir hasta $ 400.000 por año ? )
Me  han  comentado  que  las  categorias  H  e  I  son para
empleadores.-
Es  esto  asi?


Asesoramiento :

Atento a su  pregunta respondemos

1- De acuerdo al  art 8)  Ley Monotributo
    Estas dentro de locaciones y prestaciones de servicios
    El ingreso maximo para no ser excluido de dicho impuesto
    Es $ 400.000 CATEGORIA I

2- Las categorias J , K , L son solo para los ingresos que
     provengan exclusivamente de venta de cosas muebles , 
     donde si debes tener empleados -
    
     No es su caso.- .

  Ante cualquier otra inquietud a su disposición .


lunes, 10 de agosto de 2015

PRORROGA HASTA EL 31/03/2016 ► FACTURA ELECTRONICA




Afip Oficializó la prórroga de la emisión de Factura electrónica
mediante la RG 3793 .

Se prórroga hasta el 31/03/2016 la obligación de emitir factura 
electrónica por parte de los responsables inscriptos que se encontraban
obligados a partir del 01/07/2015 y de aquellos sujetos que 
independientemente de su condición en el gravamen tambien se 
encontraban obligados desde dicha fecha .

Tambien se prórroga hasta el 31/03/2016 la obligación de emitir factura
electrónica por parte de los sujetos que realicen las siguientes operaciones

A) Operaciones relacionadas con los operadores del mercado lácteo por 
     la " Liquidación Mensual Unica - comercial Impositiva "

B) Operaciones relacionadas con la comercialización de tabaco por el 
     " comprobante de compra Primaria para el Sector Tabacalero "

C) Operaciones efectuadas por representantes de modelos , agencias de 
     publicidad , promociones , productoras y similares . 

Dicha prórroga no es para quienes ya han implementado el sistema de 
facturación electrónica , quienes deben seguir emitiendo factura electrónica
y solo podrán utilizar la facturación manual de resguardo en casos de 
inoperatividad del sistema .  





viernes, 7 de agosto de 2015

NUEVAS OBLIGACIONES PARA RESPONSABLES INSCRIPTOS



-  RESPONSABLES   INSCRIPTOS  EN  EL  IVA 

   NUEVAS  OBLIGACIONES


 MEDIANTE   LAS  RESOLUCIONES    3665   SE  ESTABLECE
 UN  NUEVO   REGIMEN  DE   EMISION   DE  COMPROBANTES  Y   POR  LA
 RG  3685  SE IMPONE UN NUEVO REGIMEN  DE  INFORMACION   A
 BRINDAR  AL  FISCO.-

 LO  RESUMIREMOS

   A - REGIMEN DE  EMISION  DE  COMPROBANTES

         1 -   ESTARA  VIGENTE   A  PARTIR  DEL  01/04/2015

         2 -  HASTA  EL  01/04/2015  DEBERAN 

                TENER  ACTUALIZADO  EL  DOMICILIO  FISCAL
              • TENER  CODIFICADA  SUS  ACTIVADES ECONOMICAS
                 DE  ACUERDO  AL  NUEVO  NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES (CLAE)
         3 - CONFIRMAR  LOS  PUNTOS DE VENTAS O BIEN EFECTUAR  LAS  ALTAS
               DE NUEVOS PUNTOS DE VENTAS

             - EL  CUMPLIMIENTO  DE  ESTAS   OBLIGACIONES   LES  PERMI
                TIRA  UTILIZAR  LOS  COMPROBANTES  IMPRESOS  POR   EL
                ANTERIOR  REGIMEN  HASTA   SU   AGOTAMIENTO

             - SI   AGOTARAN   LOS  VIEJOS  COMPROBANTES   A  PARTIR
                DEL   01/04/2015  DEBERAN:

                SOLICITAR    LA  AUTORIZACION DE  IMPRESIÓN  DE 
                COMPROBANTES  DE  ACUERDO  AL  NUEVO  REGIMEN

                EN  ESTE  CASO  A  LOS  REQUISITOS  ANTERIORES  SE
                SUMARAN,  PARA   OBTENER   LA  APROBACION DE LA    
                SOLICITUD,  TENER  PRESENTADAS
                  
             -  LA TOTALIDAD DECLARACIONES JURADAS
                DEL  IVA  DE  LOS  ULTIMOS  12  PERIODOS FISCALES
                          
             - DE  CORRESPONDER  TENER  PRESENTADA  LA  ULTIMA
               DECLARACION  JURADA DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS

             - DE CORRESPONDER TENER PRESENTADA LA  TOTALIDAD 
               DE  LAS  DECLARACIONES  JURADA  DE  LOS ULTIMOS  12  
               PERIODOS FISCALES

             - NO PRESENTAR IRREGULARIDADES EN SU COMPORTAMIENTO  FISCAL
.

           PARA  ESTOS  CONTRIBUYENTES  HASTA   EL  31/03/2015
           TIENE  VIGENCIA   EL   REGIMEN  ANTERIOR  DE  EMISION DE
           COMPROBANTES


   B- REGIMEN  DE  INFORMACION

           SE  PONE  EN  VIGENCIA  NUEVO  SISTEMA  INFORMATIVO  DE
           LAS  OPERACIONES   DE  LOS  RESPONSABLES  INSCRIPTOS
           DENOMINADO
              “REGIMEN   DE   INFORMACION  DE   COMPRAS Y  VENTAS”

           SE  APLICA  A  PARTIR  DEL  01/01/2015

           SU  PRESENTACION   ES   MENSUAL

           QUIENES  SON  LOS  OBLIGADOS:

1-   LOS  INCLUIDOS EN  LA  NOMINA  QUE  PUBLICARA  AFIP 

 EN  SU  PAGINA

          2-  LOS  RESPONSABLES  INSCRIPOS  OBLIGADOS  A  EMITIR
                FACTURA  ELECTRONICA

          3-  LOS  RESPONSABLES  INSCRIPTOS  EN EL  IVA  A  PARTIR
                DEL  01/01/2014      

           4- LOS  RESPONSABLES  INSCRIPTOS  QUE  AL  22/10/2014  SE
                ENCUENTREN  ALCANZADOS  POR  EL  REGIMEN  DE  AL
                MACENAMIENTO  ELECTRONICO  DE  REGISTRACIONES
                (RG  1361)

           OPERACIONES  A  INFORMAR

            SON  TODAS  LAS   OPERACIONES  QUE  REALICEN ,
            GENEREN   O  NO   DEBITO  O   CREDITO  FISCAL.-
            LOS  TOTALES  INFORMADOS  DEBEN  COINCIDIR   CON  LOS
            CONSIGNADOS  EN  LAS  DECLARACIONES  DEL  IVA