PLANES DE FACILIDADES VIGENTES




REGIMENES  DE FACILIDADES  

NACIONALES  (AFIP)

1.-RÉGIMEN  PERMANENTE  (RG 3516)
Régimen de facilidades de pago permanente para sujetos con monto de ventas anuales igual o inferior a $ 50.000.000 para el caso de venta de bienes o de $ 30.000.000 en el caso de locaciones y/o prestaciones de servicios,  que sean empleadores  o  monotributistas.
REQUISITOS
a) Respecto de la calidad de empleador:
1. Personas jurídicas y sociedades de hecho: deben haber exteriorizado como mínimo dos (2) empleados en la declaración jurada del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) correspondiente al último período fiscal vencido al mes inmediato anterior.
2. Personas físicas: haber exteriorizado como mínimo dos (2) empleados en la declaración jurada del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) correspondiente al último período fiscal vencido al mes inmediato anterior, pudiendo contabilizarse dentro de dicho mínimo hasta un (1) empleado declarado en el registro especial del personal de casas particulares
CONCEPTOS ALCANZADOS
- Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses, actualizaciones y multas.
- Multas y tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones, comprendidos en cargos suplementarios o en el procedimiento para las infracciones.
- El impuesto que recae sobre las salidas no documentadas –art. 37 de la ley del gravamen-.
- Los intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a las retenciones y percepciones, los anticipos y/o pagos a cuenta, y al impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior con utilización económica en el país.
- Las deudas en discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
- Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal, siempre que los mismos se encuentren conformados por el responsable y las obligaciones respectivas sean susceptibles de ser incluidas.
- Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
CONDICIONES
a) La cantidad máxima de cuotas a otorgar: seis cuotas (6).
b) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
c) El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $ 150.
d) La tasa de interés mensual de financiamiento será del 1,35%.
e) Las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los     
    recursos de la seguridad social por las que se solicita la cancelación financiada,    
    deberán estar presentadas a la fecha de adhesión al régimen.
INGRESO DE LAS CUOTAS
Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión, realizándose un segundo intento de débito directo el día 26 del mismo mes.

2.-RÉGIMEN AUTOMÁTICO Y PERMANENTE PARA DETERMINADOS IMPUESTOS (RG 984)

DEUDAS COMPRENDIDAS
El saldo resultante de la presentación de las respectivas declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales.
REQUISITOS Y CONDICIONES
* Se podrán solicitar hasta 3 cuotas, iguales -respecto del capital a amortizar-, mensuales y consecutivas.
* El ingreso de la primera cuota deberá efectuarse junto con la presentación de la DDJJ y las cuotas restantes vencerán los días 22 de cada mes, a partir del inmediato siguiente a aquel en que se produzca el vencimiento general para la presentación de la declaración jurada o el vencimiento general, lo que fuera posterior.
* Devengarán un interés de financiamiento del 1% (uno por ciento) sobre saldos y se calcularán aplicando la fórmula que se indica posteriormente.
* El importe de las cuotas, excluido el interés de financiamiento, no podrá ser inferior a $ 250 (doscientos cincuenta pesos).


PROVINCIA DE BUENOS AIRES 

ARBA
Planes de Pago - Ingresos Brutos
Contado: hasta 10% de bonificación.
Cuotas: hasta 6.
Para deudas vencidas al 01/02/2015 y 31/07/2015.
·         Descripción del plan

Plan para deudas hasta 2014

·         Plan para deudas hasta 31/12/2014

o         Contado: hasta 45% de bonificación.
o         Cuotas: hasta 48.
o         Para deudas prejudiciales vencidas al 31/12/2014 y planes caducos a la misma fecha.

Mayores deudas hasta 96 cuotas

·           Anticipo: 15%
·          Hasta 96 cuotas, 3,5% de interés de financiación.
·         Cuota mínima de 10mil pesos.
·         Para deudas prejudiciales y judiciales de todos los impuestos, Agentes de recaudación y fiscalización.

Planes de pago con bonos (Consolidado año 2003)

·          Al 15% de acogimiento
·          Al 100% de acogimiento

Ticket de pago

Ingrese los datos del ticket de pago de su anticipo.

Liquidación de cuotas

Solicite la liquidación de la cuota de su plan de pago ya realizado.
·          Pago en efectivo
·         Pago electrónico (vigente únicamente para la cuota que vence en el mes en curso hasta el día 10). 



 

RENTAS CIUDAD  AUTONOMA DE  BUENOS  AIRES

Para Inmobiliario/ABL, Patentes, ISIB - Régimen Simplificado y Publicidad por Internet.

Su solicitud sólo será procesada:
 
- Si la deuda nominal no supera la suma de $ 45.000 al día de la fecha

-  Si no se encuentra transferida a juicio.

- Si no posee vencimientos impagos del año en curso.

-Si Usted opta por:
 
CANCELACION  DEL  PLAN
- Pago contado, tendrá el 100 % de descuento sobre los intereses.
- Plan en cuotas, el pago es hasta 12 cuotas, con el 50 % de descuento sobre los intereses 
  (financiación sin cargo).


Deuda en Gestión Judicial:

- La deuda en gestión judicial puede ser regularizada con la Res. 250/AGIP/2008,
  509/AGIP/2008 y Res. 09/AGIP/2010.
- A tal fin deberá concurrir al mandatario judicial que tiene adjudicada la gestión de cobro
 de su deuda. En este caso se condonan los resarcitorios, no así los punitorios que se
 calculan a la fecha de adhesión. Téngase en cuenta también que deben abonar los
 honorarios de la ley (7% al contado y 10% en cuotas)

Muy Importante:
- Si opta por el pago en cuotas, deberá presentar indefectiblemente la solicitud de acogimiento
  en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires; las cuotas podrían abonarse en las entidades habilitadas.
- Plan en cuotas, el pago es hasta 12 cuotas, con el 50% de descuento sobre los intereses.








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