PROYECTO DE REFORMA LABORAL




El gobierno nacional remitirá al Congreso de la Nación varios proyectos de Ley a los que hemos tenido acceso, entre ellos, el Proyecto de Reforma Laboral.

El Proyecto consta de seis títulos con sus respectivos capítulos :  

Titulo I .  Modernización laboral

Destinado a la modificación de la ley de contrato de trabajo y de trabajo agrario.

En este aspecto se modifican diversos artículos de la ley de Contrato de trabajo  referidos  a:

Irrenunciabilidad a las normas de la LCT; la facultad del empleador para realizar cambios a las formas y modalidades de la prestación del trabajo; la facultad del empleador para fijar medidas disciplinarias; el concepto  los beneficios sociales no remunerativos; la forma de pago respecto de las prestaciones complementarias; medios de pago;recibo de sueldo; contenido del recibo de sueldo;conservación de recibos y constancias de pago; vacaciones;plazo y remuneración de accidente o enfermedad inculpable;Registro de médicos;conservación de empleo en caso de accidente o enfermedad inculpable;tratamiento de indemnizaciones en el caso del del trabajador reingresado créditos laborales;pago en juicio en el caso del trabajo agrario se modifica el artículo que considera las exclusiones al régimen de trabajo agrario y el régimen de contratación ,de subcontratación y cesión a terceros.

Titulo II .  Incentivo al empleo              

Destinado a incentivar el empleo en el sector privado y Publico.

Consiste en otorgar un bono de crédito fiscal por cada nueva relación laboral a la  que los empleadores den inicio durante los primeros 18 meses de vigencia de la ley. La contratación debe implicar un incremento de la nómina de trabajadores.

El bono de crédito fiscal consiste en un porcentaje de las contribuciones patronales efectivamente abonadas con destino al Sipa.

El beneficio -bono de crédito fiscal- y la duración del mismo es distinto según la categoría de las Empresas.

        Micro empresas        100%    de las contribuciones durante 12 meses

        Pequeñas empresas  75 %    de las contribuciones durante 12 meses

        Medianas empresas   50 %    de las contribuciones durante 12 meses

        Resto de empresas    25 %    de las contribuciones durante 12 meses  

El bono de crédito fiscal es instranferible y utilizable para cancelar deudas  impositivas que se produzcan desde la entrada en vigencia de la ley. 

El beneficio tendrá un tope de deducción máximo de $1.000.000 sobre el 

Salario bruto

Titulo III.  Fomento a la Producción  y a la Productividad  

Destinado al fomento de las inversiones productivas nacionales y extranjeras

El beneficio es de carácter impositivo en el impuesto a las ganancias mediante la amortización acelerada de los bienes y en el impuesto al valor agregado acortando  a tres meses la posibilidad de solicitar la devolución del saldo a favor técnico producto de la inversión realizada.-

Los beneficiarios son las personas jurídicas radicadas en el país  y  los

montos minimos de inversión en Bienes de Capital tangibles o intangibles 

inmuebles y obras de infraestructura son los siguientes según la categoría de la  empresa por año fiscal o ejercicio anual:

                  Micro empresas                       más  de usd        150.000

                  Pequeñas empresas                más  de usd        600.000

                  Medianas empresas tramo  1  más  de  usd     3.500.000

                  Medianas empresas tramo  2  más  de  usd     9.000.000

                  Resto de las empresas            más  de  usd   30.000.000

La  categorización de las empresas se rige por la ley  24467 y el beneficio se considera realizado en el año fiscal o ejercicio anual de la puesta en marcha y  su afectación a la producción de ganancias gravadas.

Contiene otros beneficios  como:

La reducción de la alícuota del iva en la energía eléctrica destinada a sistemas de riego.-  y

Para los establecimientos de invernada y/o engorde a corral punto 2 inciso d articulo 56 parráfo primero de la Ley del impuesto a las ganancias y siempre desde los ejercicios fiscales a partir de la vigencia de la ley de optar por valuar existencias según el artículo 57 incisos a) o b)

Titulo IV.   Regimen de  Prenda     

                     Destinado a la unificación del régimen de prenda con

                     Registro bajo las nuevas disposiciones que establece   

Titulo  V.    Otras disposiciones      

                      Destinado a derogar la Ley 25872 programa de apoyo al empresario 

                      joven  la Ley  26270 de estímulo de nuevos empredimientos en

                      biotecnología moderna  

Titulo VI.   Entrada en vigencia             

Este proyecto es realmente muy importante, se apruebe o no tal como el Ejecutivo lo ha elaborado.

Se trata en lo esencial no de una modificación sino del remplazo del modelo de contratación hoy vigente al que se considera un sistema de características  rígidas que permite el desarrollo y diferenciación de las individualidades en el  trabajo.

Para ello el Ejecutivo toma una modalidad requerida por los empleadores desde  hace décadas que según piensan permitiría la competencia entre trabajadores  y entre empresas entre sí.

Un sistema basado en el mérito individual y la capacidad productiva de los trabajadores y las empresas.-

Pretensión por otra parte rechazada permanentemente por los gremios.-

ES HORA DE  UN  DEBATE  SERIO DONDE  ESPERAMOS  SE CONSIDERE 

EN PRIMER LUGAR EL INTERES NACIONAL Y NO LOS INTERESES PERSONALES  Y/O  SECTORIALES.

Será seguramente muy largo el tratamiento de cada uno de los temas planteados  por esta reforma.

Consideramos que todos sus puntos son necesarios y deberían ser tratados con  honestidad intelectual y con la PRUDENCIA QUE TODO DIRIGENTE DE CUALQUIER SECTOR DEBE TENER.

El sistema vigente no impide la aplicación de planes basados en la productividad  y en la asistencia y puntualidad que hacen efectiva la misma.  

Mejorar el sistema actual ya es un logro y consideramos que las mejoras deben  ser tratadas cuando las partes las planteen como necesarias y deberian ser  consensuadas luego de tener en cuenta la opinión de todos los sectores (agrupaciones de profesionales, laboralistas,cámaras empresarias ,agrupaciones   pymes y sindicatos y agrupaciones de trabajadores)    

Hablamos de PRUDENCIA porque una reforma debe procurar esencialmente  motivar al trabajador y acortar la desigualdad existente hoy en nuestra sociedad  y  que ningún ciudadano deja de observar.

  







Comentarios

Entradas populares