PROYECTO DE REFORMA LABORAL
El Proyecto consta de seis títulos con sus respectivos capítulos :
Titulo I . Modernización laboral
Destinado a la modificación de la ley de contrato de trabajo y de trabajo agrario.
En este aspecto se modifican diversos artículos de la ley de Contrato de trabajo referidos a:
Irrenunciabilidad a las normas de la LCT; la facultad del empleador para realizar cambios a las formas y modalidades de la prestación del trabajo; la facultad del empleador para fijar medidas disciplinarias; el concepto y los beneficios sociales no remunerativos; la forma de pago respecto de las prestaciones complementarias; medios de pago;recibo de sueldo; contenido del recibo de sueldo;conservación de recibos y constancias de pago; vacaciones;plazo y remuneración de accidente o enfermedad inculpable;Registro de médicos;conservación de empleo en caso de accidente o enfermedad inculpable;tratamiento de indemnizaciones en el caso del del trabajador reingresado créditos laborales;pago en juicio y en el caso del trabajo agrario se modifica el artículo que considera las exclusiones al régimen de trabajo agrario y el régimen de contratación ,de subcontratación y cesión a terceros.
Titulo II . Incentivo al empleo
Destinado a incentivar el empleo en el sector privado y Publico.
Consiste en otorgar un bono de crédito fiscal por cada nueva relación laboral a la que los empleadores den inicio durante los primeros 18 meses de vigencia de la ley. La contratación debe implicar un incremento de la nómina de trabajadores.
El bono de crédito fiscal consiste en un porcentaje de las contribuciones patronales efectivamente abonadas con destino al Sipa.
El beneficio -bono de crédito fiscal- y la duración del mismo es distinto según la categoría de las Empresas.
Micro empresas 100% de las contribuciones durante 12
meses
Pequeñas
empresas 75 % de las contribuciones durante 12
meses
Medianas
empresas 50 % de las contribuciones durante 12
meses
Resto de
empresas 25 % de las contribuciones durante 12 meses
El bono de crédito fiscal es instranferible y utilizable para cancelar deudas impositivas que se produzcan desde la entrada en vigencia de la ley.
El beneficio tendrá un tope de deducción máximo de $1.000.000 sobre el
Salario bruto
Titulo III. Fomento a la Producción y a la Productividad
Destinado al fomento de las inversiones productivas nacionales y extranjeras
El beneficio es de carácter impositivo en el impuesto a las ganancias mediante la amortización acelerada de los bienes y en el impuesto al valor agregado acortando a tres meses la posibilidad de solicitar la devolución del saldo a favor técnico producto de la inversión realizada.-
Los beneficiarios son las personas jurídicas radicadas en el país y los
montos minimos de inversión en Bienes de Capital tangibles o
intangibles
inmuebles y obras de infraestructura son los siguientes según la categoría de la empresa por año fiscal o ejercicio anual:
Micro
empresas más de usd
150.000
Pequeñas
empresas más de usd
600.000
Medianas
empresas tramo 1 más
de usd 3.500.000
Medianas
empresas tramo 2 más
de usd 9.000.000
Resto de
las empresas más de
usd 30.000.000
La categorización de las empresas se rige por la ley 24467 y el beneficio se considera realizado en el año fiscal o ejercicio anual de la puesta en marcha y su afectación a la producción de ganancias gravadas.
Contiene otros
beneficios como:
La reducción de la alícuota
del iva en la energía eléctrica destinada a sistemas de riego.- y
Para los establecimientos de invernada y/o engorde a corral punto 2 inciso d articulo 56 parráfo primero de la Ley del impuesto a las ganancias y siempre desde los ejercicios fiscales a partir de la vigencia de la ley de optar por valuar existencias según el artículo 57 incisos a) o b)
Titulo IV. Regimen de
Prenda
Destinado a la unificación del régimen de prenda con
Registro bajo las nuevas disposiciones que establece
Titulo V. Otras disposiciones
Destinado a derogar la Ley 25872 programa de apoyo al empresario
joven y la Ley 26270 de estímulo de nuevos empredimientos en
biotecnología moderna
Titulo VI. Entrada en
vigencia
Este proyecto es realmente muy importante, se apruebe o no tal como el Ejecutivo lo ha elaborado.
Se trata en lo esencial
no de una modificación sino del remplazo del modelo de
contratación hoy vigente al que se considera un sistema de características rígidas que permite el desarrollo y diferenciación de las individualidades en el trabajo.
Para ello el Ejecutivo toma una modalidad requerida por los empleadores desde hace décadas que según piensan permitiría la competencia entre trabajadores y entre empresas entre sí.
Un sistema basado en el mérito individual y la capacidad productiva de los trabajadores y las empresas.-
Pretensión por otra parte rechazada permanentemente por los
gremios.-
ES HORA DE UN DEBATE SERIO DONDE ESPERAMOS SE CONSIDERE
EN PRIMER LUGAR EL INTERES NACIONAL Y NO LOS INTERESES PERSONALES Y/O SECTORIALES.
Será seguramente muy largo el tratamiento de cada uno de
los temas planteados por esta reforma.
Consideramos que todos sus puntos son necesarios y deberían ser tratados con honestidad intelectual y con la PRUDENCIA QUE TODO DIRIGENTE DE CUALQUIER SECTOR DEBE TENER.
El sistema vigente no impide la aplicación de planes basados en la productividad y en la asistencia y puntualidad que hacen efectiva la misma.
Mejorar el sistema actual ya es un logro y consideramos que las mejoras deben ser tratadas cuando las partes las planteen como necesarias y deberian ser consensuadas luego de tener en cuenta la opinión de todos los sectores (agrupaciones de profesionales, laboralistas,cámaras empresarias ,agrupaciones pymes y sindicatos y agrupaciones de trabajadores)
Hablamos de PRUDENCIA porque una reforma debe procurar esencialmente motivar al trabajador y acortar la desigualdad existente hoy en nuestra sociedad y que ningún ciudadano deja de observar.

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