martes, 23 de febrero de 2016
MODIFICACIONES EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS -DEDUCCIONES PERSONALES-
Se oficializó mediante el Decreto 394/2016 el incremento a las deducciones
personales en el Impuesto a las Ganancias, aplicables a partir del 01-01-2016.
Los montos de las deducciones quedan establecidos de la siguiente manera:
deducción vigencia
hasta el 31/12/2015 desde 01/01/2016
-Ganancias no Imponible 15.552.- 42.318.-
-Cónyuge 17.280.- 39.778.-
-Hijos 8.640.- 19.889.-
- Otras cargas 6.480.- 19.889.-
- Deducción Especial
Relación de Dependencia 79.649.60 203.126.-
autónomos 15.552.- 42.318.-
Esta norma asimismo deroga el Decreto 1242/2013.-
Se considera que de acuerdo al incremento dispuesto no pagarán y/o no le
retendrán el impuesto a las ganancias a trabajadores solteros que un sueldo
neto mensual de $ 18.880 y a trabajadores casados (familia tipo), con un
sueldo neto mensual de $ 25.000.-
martes, 16 de febrero de 2016
DEVOLUCION DE PERCEPCIONES
YA SE PUEDE TRAMITAR LA DEVOLUCION DEL ADELANTO DE
IMPUESTO SOBRE VIAJES AL EXTERIOR , DOLAR TARJETA O AHORRO CUANDO NO ES CONTRIBUYENTE DE GANANCIAS O DE BIENES PERSONALES
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que encabeza Alberto Abad, dio a conocer
el procedimiento que deberán seguir los ciudadanos que sufrieron percepciones de impuesto por viajes al exterior, dólar tarjeta o dólar ahorro en aquellos casos en que no se puede compensar con el Impuesto a las Ganancias o con Bienes Personales por no ser contribuyente de esos gravámenes.
En realidad la percepción siempre se hace a cuenta del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto sobre los Bienes Personales, teóricamente, pero hay gente que no es contribuyente de los mismos, como monotributistas no inscriptos en el Impuesto sobre Bienes Personales porque no llegan
al mínimo no imponible del tributo al patrimonio, trabajadores en relación de dependencia al que no corresponde practicarle retenciones del impuesto a las ganancias o personas que directamente
no tienen "existencia fiscal".
El procedimiento consta de una primera etapa presencial, en caso de ser necesaria, y una etapa posterior, utilizando servicios de Internet con clave fiscal .
Entonces, el primer paso, o trámite presencial consiste en lo siguiente,
- Solicitar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) en la dependencia de AFIP que corresponda a su domicilio fiscal, mediante la presentación del Formulario F. 460/F por duplicado, DNI y dos constancias del domicilio fiscal que se declara (facturas de servicio o un certificado policial, por ejemplo).
- Poseer Clave Fiscal con nivel de seguridad 3. De no poseer Clave Fiscal o de poseer una con nivel de seguridad 1 o 2, deberá solicitarla o incrementar el nivel de seguridad en una dependencia de AFIP.
El segundo paso, o trámite con Clave Fiscal se trata de lo que sigue:
- Registrar su Clave Bancaria Uniforme (CBU) para que sea transferida la devolución. Para ello deberá acceder al servicio con Clave Fiscal "Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social". Dicho servicio requiere que la Clave Fiscal posea nivel de seguridad 3 como mínimo.
- Ingresar con Clave Fiscal al servicio "Mis Aplicaciones Web" y realizar la solicitud de devolución mediante el Formulario F. 746/A - Devoluciones y Transferencias.
miércoles, 10 de febrero de 2016
REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGOS PERMANENTES
Se establece un régimen de facilidades de pago permanente a partir del 10/2/2016, cuyas principales características son las siguientes:
- Se podrán incluir:
* Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses, actualizaciones y multas, vencidas a la fecha de la presentación del presente plan de pagos.
* Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos, así como sus intereses y actualizaciones.
* Saldos pendientes por obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago anteriores que se encuentren caducos.
* Aportes personales de los trabajadores autónomos.
* Aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia con destino al SIPA y al INSSJP.
* El impuesto integrado y el componente previsional correspondiente a los sujetos adheridos al Monotributo.
* Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de la AFIP, siempre que se encuentren conformados por el responsable y registrados en los sistemas del Organismo.
* Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial.
* Las retenciones y percepciones impositivas incluidas en ajustes de inspección conformadas por el responsable y registradas en los sistemas del Organismo.
* El impuesto que recae sobre salidas no documentadas -art. 37, LIG-.
* Los intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a retenciones, percepciones y anticipos y/o pagos a cuenta que se hayan cancelado hasta la fecha de adhesión al presente plan.
- El presente régimen de facilidades no prevé reducciones de intereses ni liberación de sanciones.
- Acogimiento: para acogerse al plan se deberá consolidar la deuda a la fecha de adhesión, adherir al "Domicilio Fiscal Electrónico", remitir a la AFIP mediante transferencia electrónica de datos la información solicitada ingresando al servicio "Mis Facilidades", opción "RG 3827 - Plan de Financiación Permanente", y generar el formulario de declaración jurada 1003. Previamente a la remisión de dicho formulario se requerirá un código de verificación, el cual será enviado por la AFIP a través del servicio de mensajería de texto "SMS" y mediante correo electrónico a la persona autorizada. Luego, se enviará la declaración jurada y se deberá imprimir el acuse de presentación correspondiente.
- Los planes no podrán superar las:
* 3 cuotas para aportes de trabajadores en relación de dependencia,
* 6 cuotas para obligaciones impositivas y de seguridad social, excepto aportes,
* 20 cuotas para obligaciones por autónomos y monotributo, y* 24 cuotas para deuda por ajustes de inspección.
- Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas; el monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $ 500 para planes de autónomos y monotributo e igual o superior a $ 1.000 para el resto de los planes.
- Interés: la tasa de interés aplicable variará según la fecha de adhesión al presente plan de facilidades. Asimismo, señalamos que la tasa de financiación se actualizará mensualmente, tomando como referencia la TNA del Banco Nación para los plazos fijos a 180 días, publicada los días 20 de cada mes, y se le sumarán 2 puntos para contribuyentes que tengan un monto de ingresos anuales de hasta $ 91.000.000 y 6 puntos para aquellos contribuyentes que superen dicho monto de ingresos anuales.
Asimismo, para los planes que se consoliden a partir del 1/7/2016, la AFIP establecerá tasas de interés diferenciales teniendo en cuenta el grado de cumplimiento de las obligaciones, así como la frecuencia y magnitud de las obligaciones comprendidas en planes de facilidades de pago presentados.
- Vencimiento de las cuotas: las cuotas vencerán los días 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión correspondiente; si no se hubiera satisfecho su débito, se intentará un nuevo débito directo el día 26 del mismo mes, sin perjuicio de que las fechas de vencimiento de las cuotas sean modificadas por el calendario de vencimientos que anualmente establece la AFIP.
- Será condición excluyente para adherir al presente plan que todas las declaraciones juradas determinativas e informativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social que se pretenden financiar se encuentren presentadas hasta la fecha de adhesión al régimen.
- Caducidad: la caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la AFIP cuando se produzca la falta de cancelación de 2 o 3 cuotas consecutivas o alternadas, según la cantidad de cuotas del plan de facilidades al que se haya adherido.
Destacamos que la cancelación de las deudas en el presente plan de pagos habilita a los contribuyentes a obtener el certificado fiscal para contratar con los organismos de la Administración Nacional, usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones patronales -D. 814/2001-, considerar regularizado el importe relacionado con el régimen sancionatorio de la seguridad social -art. 26, RG (AFIP) 1566- y el levantamiento de la suspensión de los "registros Especiales Aduaneros".
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