REFORMA
TRIBUTARIA LEY 27430
PUBLICADA
EN B.O. DEL 29/12/2017
La reforma
tributaria tiene incidencia
a partir de esta año
2018 y su
pretensión es ir
aplicando gradualmente normas
y por
dicha razón
se legisla tambien
para los años
siguientes.-
Al dia de
la fecha
no se conoce
la reglamentación
de las
normas en la que esta trabajando
AFIP.-
Si
nuestro Consejo Profesional ha
realizado multiples
consultas a AFIP,
sobre la misma
y ha recibido
siempre la misma res
puesta “ HAY QUE ESPERAR EL DECRETO REGLAMENTARIO “
Mientras tanto
iremos haciendo conocer
algunas de
las reformas
que incidirán sobre
las rentas de las personas
humanas
y juridicas.-
Una de las
novedades de la reforma ha sido el esta-
blecimiento de
los llamados IMPUESTOS CEDULARES.
Que
son los Impuestos
Cedulares ¿
Son impuestos que
gravan los ingresos obtenidos
-
Por los intereses
obtenidos por Depósitos a plazo
fijo
-
Por los rendimientos de la colocación de
capital en titulos
valores
-
Por la enajenación
de acciones, valores
representativos y
certificados de depósito de acciones y
demas valores,
-
Por la enajenación de cuotas
y participaciones sociales
- Por
la enajenación de cuotas
partes de fondos comunes de
Invesión y
certificados de participación en Fideicomisos y contra
tos similares
- Por la enajenación de
monedas digitales, titulos, bonos
y demás
Valores
- Por
intereses o rendimientos y descuentos o primas de emisión
- Por la enajenación y transferencia
de derechos sobre de bienes
inmuebles
Estos impuestos
si bien son
llamados cedulares no constituyen
gravámenes independientes sino
que han sido
incorporados
a la
ley del Impuesto a
las Ganancias en
un capítulo denominado
“Impuesto
Cedular”
Quienes tributan ¿
Tributan LAS
PERSONAS HUMANAS y LAS
SUCE
SIONES INDIVISAS
Las personas
jurídicas (sociedades –empresas)
, ya se encontraban alcanzadas
al ser todas
su rentas gravadas.-
A
que tasa se
tributa ¿
Se establece
para estos rendimientos o utilidades una
Tasa proporcional
no se le aplica
la escala progresiva.-
Deberán declararse en la declaración
jurada anual y la
Afip deberá
adecuar el aplicativo de
liquidación del gravamen
Iremos tratando
de informar como
se grava cada
una de estas
utilidades alcanzados ahora
por el impuesto
a las ganancias.-
EL IMPUESTO A
LAS GANANCIAS SOBRE
LOS DEPOSITOS A PLAZO
FIJO EFECTUADOS EN
INSTITUCIONES SUJETAS AL
REGIMEN DE ENTIDADES FINANCIERAS LEY
21526 Y
SU MODIFICACIONES.
En estos
depósitos bancarios se
distingue según se
trate de
depósitos
1. en
moneda nacional
-
sin cláusulas de ajuste
-
con cláusulas de
ajuste
2 en
moneda extranjera
En los
depósitos en moneda
nacional sin cláusula de
ajuste se
aplicará sobre los
intereses que producen
el porcentaje del
5 % sobre
el excedente de
la deducción anual
permitida por la
ley
En los
depósitos en moneda
nacional con cláusula de
Ajuste y
en los depósitos
en moneda extranjera,
se aplicará sobre
los in
tereses que
producen un porcentaje
del 15 %
sobre el excedente de la de
ducción anual
permitida por la ley
La
deducción anual permitida
por la ley
es igual al monto de
la ganancia no
imponible vigente en
cada período fiscal.-
Para
el periodo fiscal
2018 (01/01/2018 al
31/12/2018)
el monto deducible es
de $ 66.917.91
Las ganancias
obtenidas por intereses
se deben impu
tar al
año o período fiscal en
que fueren percibidas.-
Veamos ejemplos
1.- Persona humana que
durante el año
2018 obtuvo intereses
de sus
Depósitos a plazo
fijo en moneda nacional sin cláusula
de ajuste por un
monto
$ 60.000.-
Liquidación
Intereses percibidos $ 60.000.-
Menos
Deducción permitida
66.917.91
No
hay excedente que
tribute el gravamen
La
deducción excede en $ 6.917.91
al monto de los intereses
Este
importe de deducción no
utilizado no constituye
quebranto deducible en el
impuesto ni puede
ser trasladado al año
fiscal siguiente
2. Persona humana
que durante el
2018 percibe intereses de
sus depósi
tos a
plazo fijo en
moneda nacional sin
cláusulas de ajuste, por un
importe de
$ 80.000.-
Liquidación
Intereses percibidos $ 80.000
Menos
Deducción permitida
66.917.91
--------------
Excedente sujeto
al impuesto 13.082.09
Tasa 5 %
Impuesto a Pagar
654.10
3.- Si la
persona humana del
ejemplo 2 hubiere
ganado intereses por
depósitos
a plazo fijo en
moneda nacional con
clausula de ajuste
por
deposito a plazo fijo en moneda
extranjera, su liquidación sería
la
siguiente:
Liquidación
Intereses percibidos
$ 80.000
Menos
deduccion
66.917.91
-----------------
Excedente sujeto a impuesto 13.082.09
Tasa 15 %
Impuesto a Pagar
1.962.31
EXENCIONES
La reforma
mantiene como exentos
a los intereses
obtenidos por el
capital colocado
en Cajas de Ahorro
sean estas de
moneda nacional
extranjera.---
Ley Impuesto a las
Ganancias Art. 20 Está exentos del gravamen :
Inciso h) los intereses originados por
depósitos en caja de ahorro y cuentas especiales de ahorro, efectuados en
instituciones sujetas al régimen legal de entidades financieras normado por la
ley 21526 y sus modificaciones;
Si la
persona humana del
ejemplo 3 obtuviere
los intereses de $ 80.000
sobre los depósitos
a plazo fijo y asimismo percibiese
intereses por $
10000 de
su Caja de Ahorro, debería
pagar el impuesto
a las ganancias
de $
1.962.31 y no
debería ingresar ningún impuesto
por los intereses de
su caja de ahorro.-
REGIMENES DE
RETENCION
Hasta el
dia de la fecha la
AFIP, solo ha emitido una
Resolución General la N º
4190/E, donde establece que
para el caso
de los intereses obtenidos
por las personas
humanas y sucesiones indivisas
que con motivo
de la Reforma
se encuentran alcanzados por el impuesto a las ganancias cedular del 5 %
o del 15 % , no
corresponde aplicar el regimen de retención del
Impuesto a las ganancias
dispuesto por la Resolución General 830 AFIP
VIGENCIA DE LA NORMA : DESDE EL 01/01/2018