PLAN DE FACILIDADES
PARA DEUDAS VENCIDAS
AL 30/09/2018
HAY TIEMPO
HASTA EL 31/12/2018
PARA ADHERIRSE
El régimen de facilidades de pago comprende tres categorías de
planes, según las obligaciones de que se trate:
a) Obligaciones anuales, aportes, retenciones y percepciones, entre las que se incluyen:
- Las obligaciones impositivas cuya determinación debe efectuarse por períodos anuales;
- Los aportes personales de trabajadores en relación de dependencia con destino al SIPA y al INSSJP; y
- Las retenciones y percepciones impositivas.
b) Obligaciones mensuales y otras, entre las que se incluyen:
- Aportes de los trabajadores autónomos;
- El impuesto integrado y el componente previsional del monotributo;
- Las contribuciones con destino a la seguridad social.
c) Reformulaciones de planes vigentes -RG (AFIP) 3827, 4099-E- y 4268.
a) Obligaciones anuales, aportes, retenciones y percepciones, entre las que se incluyen:
- Las obligaciones impositivas cuya determinación debe efectuarse por períodos anuales;
- Los aportes personales de trabajadores en relación de dependencia con destino al SIPA y al INSSJP; y
- Las retenciones y percepciones impositivas.
b) Obligaciones mensuales y otras, entre las que se incluyen:
- Aportes de los trabajadores autónomos;
- El impuesto integrado y el componente previsional del monotributo;
- Las contribuciones con destino a la seguridad social.
c) Reformulaciones de planes vigentes -RG (AFIP) 3827, 4099-E- y 4268.
Pago a cuenta:
Se establece un pago a cuenta de $ 1.000, que no podrá ser inferior al 5% de la deuda para contribuyentes que revistan categorías A, B o C en el SIPER, o al 10% para los sujetos que revistan categorías D o E o no se encuentren categorizados en el SIPER.
El interés de financiación será el equivalente a la tasa del Banco
de la Nación Argentina para plazo fijo a 180 días más:
3 puntos para las PYMES o 4
puntos de interés para el resto de contribuyentes si el acogimiento se realiza
en el mes de octubre de 2018.
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