viernes, 22 de julio de 2016

LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

                     
            



   EL PARLAMENTO HA DADO SANCION A  ESTA LEY QUE CONTEMPLA DIVERSAS
   MEDIDAS DE FOMENTO PARA LA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS  EMPRESAS
          SI BIEN AUN FALTA LA PROMULGACION  Y  PUBLICACION , QUEREMOS
   ENUMERAR A CONTINUACION DICHAS MEDIDAS:


   1 -   TRATAMIENTO  IMPOSITIVO  ESPECIAL  DE  LA  PYMES

-  Exclusión  en  el  Impuesto a  la Ganancia Minima Presunta
-  Beneficios en el  impuesto sobre  los  debitos y créditos Bancarios
-  Pago  Trimestral  del  Impuesto al  Valor  Agregado
-  Compensación  de  saldos  deudores y  acreedores del  contribuyente 
   através del Sistema de Cuentas  tributarias de Afip
-   Devolución de saldos a  favor del contribuyente cuando no pueda 
    realizarse la compensación a través del Sistema de Cuentas 
    Tributarias, facultandose al  PE  a emitir  Bonos de deuda  pública 
    a tales efectos.-

    2 -   FOMENTO  A  LAS  INVERSIONES
          
            Las  inversiones  productivas que realicen las micro, pequeñas y
            medianas empresas en bienes de capital  u obras de infraestructura, 
            en el período 01/07/2016  al  31/12/2018  gozarán  de  los  siguientes
            beneficios:

 2.1    Pago a  cuenta  en el  impuesto  a  las  Ganancias 
   
    Se  fija  en  el  10  %  de  los  montos  invertidos  en  cada  período o 
    ejercicio fiscal , con los limites en su utilización fijados por esta ley
    que serían del 2 %  o 3 % según las  empresas , del  promedio de las
    ventas, locaciones de  obras  o  servicios según el impuesto al  valor 
    agregado, realizadas  en el  ejercicio de la inversión  y  en el anterior .
               El monto a computar  no podrá superar  el impuesto a las ganancias
               determinado por el ejercicio (salvo los casos de empresas que inicien
               actividades)

                Las micro, pequeñas y  medianas  empresas que inicien actividades
                en dicho período tendrán la posibilidad en los casos donde el Pago
                Cuenta  no pueda computarse en su totalidad, la facilidad de utilizar
el excedente no compensado en hasta en los cinco periodos fiscales
posteriores a aquel en que se originó el pago a cuenta.-



           La inversiones de que habla el proyecto son aquellas efectuadas en bienes
           nuevos, usados, importados, amortizables en el  impuesto a las ganancias  
           con  excepción de los  automóviles.-

                
          2.2.  Bono  de   Crédito  Fiscal

           El crédito fiscal originado por las inversiones arriba indicadas que se
           produzcan en cara periodo o ejercicio fiscal a solicitud de los contribuyentes,
           podrá  transformarse en un bono intransferible utilizable para la cancelación
           de tributos nacionales incluido los aduaneros excepto:

   -  deudas anteriores  o
   -  pago de gravámenes con destino exclusivo al  financiamiento de  fondos.
con afectación especifica

            Dicho crédito para ser convertido en bono de crédito fiscal  debe  integrar
            el saldo  favor  de  contribuyente  al  vencimiento  de  la  fecha  fijada para
            presentación  de  la  declaración  jurada  anual del  impuesto  a  las  Ganancias.-

            Si  se  aclara  que  un  eventual  saldo a  favor  no  dará lugar  a  devolución
            por  parte del  Estado           

  
       3.-   SE  MODIFICAN  LAS  LEYES  24467, 25300, 22317   
           
                Para introducir  las  siguientes  normativas
          
3.1.  Habrá una nueva definición de Micro, Pequeña y  Mediana  empresa
que deberá dar  a conocer la autoridad de aplicación basada en las
características de cada sector o región, personal  ocupado,  valor  de
las ventas y  de los activos aplicados al programa  productivo.-

3.2.  Se crea un registro de Mipymes
3.3.  Se crea un registro de consultores Mipymes
3.4    Se organizará una red de Agencias de Desarrollo Productivo para 
brindar asistencia al sector empresario
3.5    Se actualiza  el cupo destinado a capacitación efectuado por la 
         micro pequeñas  y  medianas empresas
         3.4.  Modificación del objeto del Fogapyme  –Fondo de garantía para  las
Micro,pequeña y  mediana empresa 


      4.-  FINANCIAMIENTO  PARA  MICRO, PEQUEÑA Y  MEDIANA EMPRESA

            Se modifica la Ley  de Obligaciones Negociables incorporándose entres
            las entidades facultadas a contraer empréstitos , mediante la emisión de
            estos títulos a las  Sociedades de Responsabilidad limitada.- 


      5.-  MODIFICACION A LA LEY DE ENTIDADES DE SEGUROS Y SU CONTROL. 

            Se  modifica  el  cálculo  de  la cobertura  fijada en la Ley 20091 de
            Entidades de seguros, para que los montos a invertirse en Obligaciones
            Negociables alcancen también a las emitidas por las sociedades de
            responsabilidad  limitada que  las  emitan.-            


       6.- SE  MODIFICAN  LAS  NORMAS  DE  LA  LETRA  DE  CAMBIO  Y  DEL
             PAGARE.-
             
            En el caso de la letra de cambio, a efectos del pago, se establece que
            cuando la letra sea ofrecida en  mercado de valores, si no se indica 
            el tipo de cambio aplicable, regirá el tipo de cambio vendedor  del 
            Banco Nación argentina  la  cierre del  dia  anterior al vencimiento de
            cada cuota o al vencimiento del  pagaré.-

            Respecto del  Pagaré se  establecen  normas  relativas su  negociación
           en los mercados de  valores.-    

                    
                     


          

martes, 12 de julio de 2016





           POR  RG 3900 DEL 05/07/2016  LA  AFIP  HA  ESTABLECIDO  NUEVOS CONTROLES  PARA  LOS  MONOTRIBUTISTAS.-

           EN  ESTE  PARTICULAR  RESPECTO DEL  IMPUESTO  SOBRE  LOS  DEBITOS Y  CREDITOS BANCARIOS.-

            LOS  MONOTRIBUTISTAS  QUE  A LA FECHA  GOZAN  DE  UNA REDUCCION  DE  ALICUOTA  EN  DICHO IMPUESTO, DEBERAN  AHORA  SOLICITAR  EL  BENEFICIO  VIA  WEB, HASTA EL  20/09/2016.-

            LA  AFIP CREO UN REGISTRO DE LAS CUENTAS  BANCARIAS
QUE TENDRIAN EL BENEFICIO DE REDUCCION Y EL MONOTRIBUTISTA  DEBERA  DECLARAR   DICHAS  CUENTAS  EN  EL  MISMO.-

            LA REDUCCION  DE ALICUOTA PARA SU GOCE , ESTARA SUJETA  A CONTROLES DE AFIP RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES DE PAGO  Y/O INFORMATIVA QUE DEBAN PRODUCIR LOS RESPONSABLES DEL  MONOTRIBUTO.-

             DE NO CUMPLIRSE CON AFIP EN TIEMPO Y FORMA HARA QUE   EL ORGANISMO RECAUDADOR COMUNIQUE  AL BANCO QUE CORRESPONDE  APLICAR  LA ALICUOTA MAXIMA DEL 12 POR MIL

             LAS NUEVAS CUENTAS  BANCARIAS DEBERAN DECLARASE EN
EL REGISTRO LLAMADO DE BENEFICIOS FISCALES EN EL IMPUESTO
SOBRE LOS DEBITOS Y CREDITOS EN CUENTAS BANCARIAS Y OTRAS
OPERATORIAS.-

             POR LO TANTO LA REDUCCION DE QUE GOZABAN LOS MONOTRIBUTISTAS ESTARA SUJETA PARTIR DEL  01/08/2016 AL EXACTO CUMPLIMIENTO DE  SUS  OBLIGACIONES.-


              

martes, 23 de febrero de 2016

MODIFICACIONES EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS -DEDUCCIONES PERSONALES-



Se  oficializó  mediante  el  Decreto  394/2016  el  incremento  a  las  deducciones
personales  en el  Impuesto a  las Ganancias, aplicables a  partir  del  01-01-2016.  
Los  montos  de las deducciones  quedan  establecidos  de  la  siguiente  manera:  

                    deducción                                            vigencia
                                                            hasta  el  31/12/2015        desde  01/01/2016

    -Ganancias  no  Imponible                         15.552.-                          42.318.-
    -Cónyuge                                                     17.280.-                           39.778.-
    -Hijos                                                              8.640.-                           19.889.-
   - Otras  cargas                                               6.480.-                           19.889.- 
   - Deducción  Especial                         
           Relación de Dependencia                 79.649.60                     203.126.-
           autónomos                                           15.552.-                          42.318.-

Esta  norma  asimismo  deroga   el  Decreto  1242/2013.-

Se considera  que  de  acuerdo  al  incremento  dispuesto  no  pagarán  y/o no le
retendrán  el  impuesto  a  las  ganancias  a   trabajadores  solteros  que  un  sueldo 
neto  mensual  de  $  18.880   y  a   trabajadores  casados  (familia  tipo),  con  un 
sueldo  neto  mensual  de  $ 25.000.-  




martes, 16 de febrero de 2016

DEVOLUCION DE PERCEPCIONES



YA SE PUEDE TRAMITAR LA DEVOLUCION DEL ADELANTO DE
IMPUESTO SOBRE VIAJES AL EXTERIOR , DOLAR TARJETA O AHORRO CUANDO NO ES CONTRIBUYENTE DE GANANCIAS O DE BIENES PERSONALES
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que encabeza Alberto Abad, dio a conocer 
el procedimiento que deberán seguir los ciudadanos que sufrieron percepciones de impuesto por viajes al exterior, dólar  tarjeta  o dólar  ahorro  en aquellos  casos en  que no se puede compensar con el Impuesto a las Ganancias o con Bienes Personales por no ser contribuyente de  esos gravámenes.
En realidad la percepción siempre se hace a cuenta del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto sobre los Bienes Personales, teóricamente, pero hay gente que no es contribuyente de los mismos, como monotributistas  no  inscriptos  en  el  Impuesto sobre  Bienes Personales porque  no  llegan 
al mínimo no imponible del tributo al patrimonio, trabajadores en relación de dependencia  al que no corresponde  practicarle  retenciones  del  impuesto a las ganancias  o personas que directamente 
no tienen "existencia fiscal".
El procedimiento consta de una primera etapa presencial, en caso de ser necesaria, y una etapa posterior, utilizando servicios de Internet con clave fiscal .
Entonces, el primer paso, o trámite presencial consiste en lo siguiente, 

- Solicitar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) en la dependencia de AFIP que corresponda a su domicilio fiscal, mediante la presentación del Formulario F. 460/F por duplicado, DNI y dos constancias del domicilio fiscal que se declara (facturas de servicio o un certificado policial, por ejemplo).
- Poseer Clave Fiscal con nivel de seguridad 3. De no poseer Clave Fiscal o de poseer una con nivel de seguridad 1 o 2, deberá solicitarla o incrementar el nivel de seguridad en una dependencia de AFIP.
El segundo paso, o trámite con Clave Fiscal se trata de lo que sigue:
- Registrar su Clave Bancaria Uniforme (CBU) para que sea transferida la devolución. Para ello deberá acceder al servicio con Clave Fiscal "Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social". Dicho servicio requiere que la Clave Fiscal posea nivel de seguridad 3 como mínimo.
- Ingresar con Clave Fiscal al servicio "Mis Aplicaciones Web" y realizar la solicitud de devolución mediante el Formulario F. 746/A - Devoluciones y Transferencias.

miércoles, 10 de febrero de 2016

REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGOS PERMANENTES



Se establece un régimen de facilidades de pago permanente a partir del 10/2/2016, cuyas principales características son las siguientes: 
- Se podrán incluir: 
* Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses, actualizaciones y multas, vencidas a la fecha de la presentación del presente plan de pagos. 
* Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos, así como sus intereses y actualizaciones.
* Saldos pendientes por obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago anteriores que se encuentren caducos.
* Aportes personales de los trabajadores autónomos.
* Aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia con destino al SIPA y al INSSJP.
* El impuesto integrado y el componente previsional correspondiente a los sujetos adheridos al Monotributo.
* Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de la AFIP, siempre que se encuentren conformados por el responsable y registrados en los sistemas del Organismo.
* Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial.
* Las retenciones y percepciones impositivas incluidas en ajustes de inspección conformadas por el responsable y registradas en los sistemas del Organismo.
* El impuesto que recae sobre salidas no documentadas -art. 37, LIG-.
* Los intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a retenciones, percepciones y anticipos y/o pagos a cuenta que se hayan cancelado hasta la fecha de adhesión al presente plan. 


- El presente régimen de facilidades no prevé reducciones de intereses ni liberación de sanciones.


- Acogimiento: para acogerse al plan se deberá consolidar la deuda a la fecha de adhesión, adherir al "Domicilio Fiscal Electrónico", remitir a la AFIP mediante transferencia electrónica de datos la información solicitada ingresando al servicio "Mis Facilidades", opción "RG 3827 - Plan de Financiación Permanente", y generar el formulario de declaración jurada 1003. Previamente a la remisión de dicho formulario se requerirá un código de verificación, el cual será enviado por la AFIP a través del servicio de mensajería de texto "SMS" y mediante correo electrónico a la persona autorizada. Luego, se enviará la declaración jurada y se deberá imprimir el acuse de presentación correspondiente.


- Los planes no podrán superar las: 
* 3 cuotas para aportes de trabajadores en relación de dependencia,
* 6 cuotas para obligaciones impositivas y de seguridad social, excepto aportes,
* 20 cuotas para obligaciones por autónomos y monotributo, y
* 24 cuotas para deuda por ajustes de inspección.


- Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas; el monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $ 500 para planes de autónomos y monotributo e igual o superior a $ 1.000 para el resto de los planes.
- Interés: la tasa de interés aplicable variará según la fecha de adhesión al presente plan de facilidades. Asimismo, señalamos que la tasa de financiación se actualizará mensualmente, tomando como referencia la TNA del Banco Nación para los plazos fijos a 180 días, publicada los días 20 de cada mes, y se le sumarán 2 puntos para contribuyentes que tengan un monto de ingresos anuales de hasta $ 91.000.000 y 6 puntos para aquellos contribuyentes que superen dicho monto de ingresos anuales.


Asimismo, para los planes que se consoliden a partir del 1/7/2016, la AFIP establecerá tasas de interés diferenciales teniendo en cuenta el grado de cumplimiento de las obligaciones, así como la frecuencia y magnitud de las obligaciones comprendidas en planes de facilidades de pago presentados.


- Vencimiento de las cuotas: las cuotas vencerán los días 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión correspondiente; si no se hubiera satisfecho su débito, se intentará un nuevo débito directo el día 26 del mismo mes, sin perjuicio de que las fechas de vencimiento de las cuotas sean modificadas por el calendario de vencimientos que anualmente establece la AFIP.


- Será condición excluyente para adherir al presente plan que todas las declaraciones juradas determinativas e informativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social que se pretenden financiar se encuentren presentadas hasta la fecha de adhesión al régimen.


- Caducidad: la caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la AFIP cuando se produzca la falta de cancelación de 2 o 3 cuotas consecutivas o alternadas, según la cantidad de cuotas del plan de facilidades al que se haya adherido. 


Destacamos que la cancelación de las deudas en el presente plan de pagos habilita a los contribuyentes a obtener el certificado fiscal para contratar con los organismos de la Administración Nacional, usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones patronales -D. 814/2001-, considerar regularizado el importe relacionado con el régimen sancionatorio de la seguridad social -art. 26, RG (AFIP) 1566- y el levantamiento de la suspensión de los "registros Especiales Aduaneros".