MEDIDAS DE FOMENTO PARA LA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
SI BIEN AUN FALTA LA PROMULGACION Y PUBLICACION , QUEREMOS
ENUMERAR A CONTINUACION DICHAS MEDIDAS:
1 - TRATAMIENTO IMPOSITIVO ESPECIAL
DE LA PYMES
- Exclusión en
el Impuesto a la Ganancia Minima Presunta
- Beneficios
en el impuesto sobre los
debitos y créditos Bancarios
- Pago Trimestral
del Impuesto al Valor
Agregado
- Compensación de
saldos deudores y acreedores del contribuyente
através del Sistema de Cuentas tributarias de Afip
- Devolución
de saldos a favor del contribuyente
cuando no pueda
realizarse la compensación a través del Sistema de Cuentas
Tributarias, facultandose al PE a
emitir Bonos de deuda pública
a tales efectos.-
2 - FOMENTO A
LAS INVERSIONES
Las
inversiones productivas que realicen las micro, pequeñas y
medianas empresas en bienes de capital u obras de infraestructura,
en el período 01/07/2016 al
31/12/2018 gozarán de
los siguientes
beneficios:
2.1
Pago
a cuenta
en el impuesto a las Ganancias
Se fija en
el 10 %
de los montos
invertidos en cada
período o
ejercicio fiscal , con los limites en su utilización fijados por esta ley
que serían del 2
% o 3 % según las empresas , del promedio de las
ventas, locaciones
de obras
o servicios según el impuesto al valor
agregado, realizadas en el
ejercicio de la inversión y en
el anterior .
El monto a computar
no podrá superar el impuesto a las ganancias
determinado por el ejercicio (salvo los casos de empresas que inicien
actividades)
Las
micro, pequeñas y medianas empresas que inicien actividades
en dicho período tendrán la posibilidad en los casos donde el Pago
a Cuenta
no pueda computarse en su totalidad, la facilidad de utilizar
el excedente no compensado en hasta en los cinco periodos fiscales
posteriores a aquel en que se originó el pago a cuenta.-
La inversiones de que habla el proyecto son aquellas efectuadas en bienes
nuevos, usados, importados, amortizables en el
impuesto a las ganancias
con
excepción de los
automóviles.-
2.2.
Bono de Crédito
Fiscal
El crédito fiscal originado por las inversiones arriba indicadas que se
produzcan en cara periodo o ejercicio fiscal a solicitud de los contribuyentes,
podrá
transformarse en un bono intransferible utilizable para la cancelación
de tributos nacionales incluido
los aduaneros excepto:
- deudas anteriores
o
- pago
de gravámenes con destino exclusivo al financiamiento de fondos.
con afectación especifica
Dicho crédito para ser convertido en bono de crédito fiscal debe integrar
el saldo favor
de contribuyente al
vencimiento de la
fecha fijada para
presentación de la declaración
jurada anual del impuesto
a las Ganancias.-
Si
se aclara que un eventual
saldo a favor no
dará lugar a devolución
por
parte del Estado
3.- SE
MODIFICAN LAS LEYES
24467, 25300, 22317
Para introducir
las siguientes normativas
3.1. Habrá una nueva definición de Micro, Pequeña y Mediana empresa
que deberá dar a conocer la autoridad de aplicación basada en las
características de cada sector o región, personal ocupado, valor
de
las
ventas y de los
activos aplicados al programa
productivo.-
3.2. Se
crea un registro de Mipymes
3.3. Se crea un registro de consultores Mipymes
3.4 Se organizará una red de Agencias de Desarrollo Productivo para
brindar asistencia al sector empresario
3.5 Se actualiza el cupo destinado a capacitación efectuado por la
micro pequeñas y medianas empresas
micro pequeñas y medianas empresas
3.4. Modificación del objeto del Fogapyme –Fondo de garantía para
las
Micro,pequeña y
mediana empresa
4.-
FINANCIAMIENTO PARA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Se modifica la Ley de Obligaciones Negociables incorporándose entres
las entidades facultadas a contraer empréstitos , mediante la emisión de
estos títulos a las Sociedades de Responsabilidad limitada.-
las entidades facultadas a contraer empréstitos , mediante la emisión de
estos títulos a las Sociedades de Responsabilidad limitada.-
5.-
MODIFICACION A LA LEY DE ENTIDADES DE SEGUROS Y SU CONTROL.
Se modifica
el cálculo de la cobertura fijada en la Ley 20091 de
Entidades de seguros, para que los montos a invertirse en Obligaciones
Negociables alcancen también a las emitidas por las sociedades de
responsabilidad limitada que
las emitan.-
6.- SE
MODIFICAN LAS NORMAS
DE LA LETRA
DE CAMBIO Y DEL
PAGARE.-
En el caso de la letra de cambio, a efectos del pago, se establece que
cuando la letra sea ofrecida en
mercado de valores, si no se indica
el tipo de cambio aplicable, regirá el tipo de cambio vendedor del
Banco Nación argentina la cierre del dia anterior al vencimiento de
cada cuota o al vencimiento del pagaré.-
el tipo de cambio aplicable, regirá el tipo de cambio vendedor del
Banco Nación argentina la cierre del dia anterior al vencimiento de
cada cuota o al vencimiento del pagaré.-
Respecto del Pagaré se
establecen normas relativas su negociación
en los mercados de valores.-
en los mercados de valores.-