REGIMEN TRANSITORIO DE PROMOCION DEL TRABAJO REGISTRADO
ESTE REGIMEN CONSISTE EN BENEFICIAR A CADA NUEVA INCOPORACION QUE REALICE
EL EMPLEADOR , RIGE DURANTE DOCE MESES A PARTIR DEL 01/08/2014 Y HA SIDO
PRORROGADO POR EL PODER EJECUTIVO HASTA EL 31/07/2016
LA LEY DIFERENCIA TRES TIPOS DE EMPRESAS SEGÚN EL NUMERO DE SUS
EMPLEADOS GOZANDO DE LA REDUCCION DE LAS CONTRIBUCIONES PATRONALES
SOLAMENTE DOS GRUPOS DE ELLAS, Y DE LA SIGUIENTE FORMA :
EMPLEADOS GOZANDO DE LA REDUCCION DE LAS CONTRIBUCIONES PATRONALES
SOLAMENTE DOS GRUPOS DE ELLAS, Y DE LA SIGUIENTE FORMA :
1) EMPRESAS DE HASTA 15 EMPLEADOS (SE BENEFICIAN DURANTE 24 MESES)
REDUCCION DE CONTRIBUCIONES PATRONALES EXCEPTO OBRA SOCIAL Y
LEY DE RIESGO DEL TRABAJO,
DEL 100 % DURANTE LOS PRIMEROS DOCE MESES DE LA CONTRATACION Y
DEL 25 % DURANTE LOS SIGUIENTES DOCE MESES
LEY DE RIESGO DEL TRABAJO,
DEL 100 % DURANTE LOS PRIMEROS DOCE MESES DE LA CONTRATACION Y
DEL 25 % DURANTE LOS SIGUIENTES DOCE MESES
2) EMPRESAS ENTRE 16 Y 80 EMPLEADOS (SE BENEFICIAN DURANTE 24 MESES)
REDUCCION DE LAS CONTRIBUCIONES PATRONALES EXCEPTO OBRA SOCIAL
Y LEY DE RIESGO DEL TRABAJO, DEL
50 % DURANTE VEINTICUATRO MESES
Y LEY DE RIESGO DEL TRABAJO, DEL
50 % DURANTE VEINTICUATRO MESES
3) EMPRESAS DE MAS DE 80 EMPLEADOS
NO GOZAN DE NINGUN BENEFICIO
QUE OBLIGACIONES SE ESTABLECEN PARA GOZAR DEL BENEFICIO
1. ESTAR INSCRIPTOS EN AFIP
2. ESTAR INSCRIPTOS EN EL RENATEA CUANDO CORRESPONDA
3 ESTAR INSCRIPTO EN EL INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE
LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION SEGUN CORRESPONDA
4. NO HABER EFECTUADO DESPIDOS SIN CAUSA DESDE EL 01/02/2014
LA EXCLUSION EN ESTE CASO DURARA UN AÑO
LA EXCLUSION EN ESTE CASO DURARA UN AÑO
CUANDO NO PUEDE UTILIZARSE EL BENEFICIO
- CON TRABAJADORES REGISTRADOS CON ANTERIORIDAD AL 01/08/2014
- CON TRABAJADORES QUE ESTABAN DECLARADOS Y FUEREN
REINCORPORADOS POR EL MISMO EMPLEADOR DENTRO DE LOS
12 MESES CONTADOS DESDE LA FECHA DE DESVINCULACION
12 MESES CONTADOS DESDE LA FECHA DE DESVINCULACION
3. CON TRABAJADORES CONTRATADOS EN REMPLAZO DE UN DESPIDO
SIN CAUSA Y SIEMPRE QUE LA FECHA DE CONTRATACION SE PRODUZCA
DENTRO DE LOS DOCE MESES DEL DESPIDO
SIN CAUSA Y SIEMPRE QUE LA FECHA DE CONTRATACION SE PRODUZCA
DENTRO DE LOS DOCE MESES DEL DESPIDO
EXCLUSIONES
NO PUEDEN UTILIZAR EL BENEFICIO
- CUANDO FIGUREN EN EL REPSAL Y POR EL TIEMPO QUE PERMANEZCAN EN EL MISMO
- CUANDO HAGAN USO ABUSIVO DEL REGIMEN SEGÚN LO QUE DISPONDRA
LA REGLAMENTACION
LA REGLAMENTACION
CARACTER DEL REGIMEN : OPTATIVO
LO QUE SIGNIFICA QUE EL EMPLEADOR DECIDE HACER USO DEL REGIMEN EN CADA
CONTRATACION .-
EL BENEFICIO NO ES RETROACTIVO. SI EN UN CASO NO OPTO POR EL BENEFICIO
LO PERDIO RESPECTO SOLO DE DICHA CONTRATACION EN LA SIGUIENTE CONTRATACION PUEDE HACER USO DE LA OPCION
EL BENEFICIO NO ES RETROACTIVO. SI EN UN CASO NO OPTO POR EL BENEFICIO
LO PERDIO RESPECTO SOLO DE DICHA CONTRATACION EN LA SIGUIENTE CONTRATACION PUEDE HACER USO DE LA OPCION
A CONTINUACION LES DEJAMOS MAS INFORMACION SOBRE ESTE REGIMEN RESPECTO DEL REGIMEN PERMANENTE :
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