viernes, 6 de noviembre de 2015
NUEVO PLAN DE FACILIDADES DE PAGOS HASTA 120 CUOTAS
Por RG 3806 AFIP dio a conocer mediante publicación en el Boletín Oficial
del dia de la fecha, un nuevo Plan de Facilidades de Pagos
Que puede regularizarse ?
1- Es para Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social
(inclusive autónomos) cuyo vencimiento para presentar la declaración jurada
y/o el pago hubiere operado hasta el 30/09/2015 , inclusive sus intereses,
actualizaciones y multas
2- las multas aplicadas y los cargos suplementarios formulados por el servicio
aduanero
3- Ajustes de fiscalización efectuada por Afip,conformada por el contribuyente,
en tanto las obligaciones sean susceptibles de ser incluidas
La regularización incluye también :
a - El impuesto sobre las salidas no documentadas
b- Los intereses y demás accesorios adeudados :
- correspondientes a retenciones y percepciones impositivas o previsionales
practicadas o no,
- de anticipos y/o pagos a cuenta
- del iva que debe ingresarse por prestaciones de servicios realizada en
el exterior
c- las deudas en discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial
asi como en ejecución judicial
d- Las cuotas del impuesto integrado y las cotizaciones fijas de lo sujetos
adheridos al monotributo
e- Las obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluídas en planes
de facilidades de pagos vigentes al 06/11/2015, mediante reformulación
de los mismos
No se permite regularizar
a- los anticipos y las retenciones y percepciones
b- los aportes y contribuciones destinados a la obra social, excepto la cuota
de los monotributistas
c- Las contribuciones a la ART
d- Los aportes y contribuciones del servicio domestico
Se puede regularizar en hasta 120 cuotas iguales, mensuales y consecutivas.-
Cada cuota deber se igual o superior a $ 150
El interés de financiación es del 1.35 % mensual.-
La adhesión al plan debe ser realizada hasta el 30/11/2015
Como condición de aceptación del plan de facilidades deberán encontrarse
presentadas las declaraciones juradas determinativas y/o informativas de
las obligaciones por las que se solicita el financiamiento
Se trata de un plan de facilidades de pagos no de moratoria y por lo tanto
no permite reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, así
como tampoco liberación de sanciones, consideramos que se trata del Plan más amplio que fuera dictado desde el año 2009
Es recomendable dada las condiciones actuales de la economía del país
que se regularicen las deudas pendientes .
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario