DOBLE INDEMNIZACION

Art. 1 - Declárase la emergencia pública en materia ocupacional por el término de ciento ochenta (180) días a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.

Art. 2 - En caso de despido sin justa causa durante la vigencia del presente decreto, la trabajadora o el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad a la legislación vigente.
Art. 3 - La duplicación prevista en el artículo precedente comprende todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo.
Art. 4 - El presente decreto no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia.
Art. 5 - El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
BO: 13/12/2019
Vigencia: 13/12/2019
Aplicación: desde el 13/12/2019


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