CREDITOS A TASA "0" PARA MONOTRIBUTISTAS Y AUTONOMOS
La AFIP reglamentó el procedimiento para que los monotributistas y autónomos puedan acceder al “Crédito Tasa Cero” dispuesto por el Poder Ejecutivo como medida de alivio por las consecuencia del aislamiento social con motivo del coronavirus.
A tal efecto, se crea el servicio web denominado “Crédito Tasa Cero”, al cual deberán ingresar los contribuyentes con clave fiscal, entre los días 4/5/2020 y 29/5/2020. El sistema indicará los montos mínimo y máximo del crédito disponible, y el contribuyente deberá ingresar el importe que solicita, dentro del rango estipulado por la AFIP. Además deberá ingresar, en caso de poseer, el número de la tarjeta de crédito bancaria en la que se le acreditará el importe del crédito, y en caso de no poseer tarjeta de crédito, deberá informar la entidad bancaria seleccionada para la presente tramitación.
Se estableció que los monotributistas deberán reunir los siguientes requisitos para acceder al citado crédito:
✅Estar inscriptos en cualquier categoría del Régimen.
✅ No prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal.
✅No percibir ingresos en razón de mantener una relación de dependencia o provenientes de una jubilación.
✅Que la facturación haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentra registrado o que las compras no sean superiores al 80% del promedio mensual del límite inferior de la categoría en la que se encuentra inscripto.
También se estableció que quienes accedan a este crédito no podrán acceder al mercado único y libre de cambios para la formación de activos externos ni adquirir valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencia en custodia al exterior hasta la cancelación total del crédito.
Otra condición para los monotributistas, ya que se dispone que no serán seleccionados para gozar de dicho crédito aquellos que cuenten con una situación crediticia 3, 4, 5, 6 en el sistema financiero. A tal efecto, en el Banco Central se establece qué significa cada situación crediticia, según el siguiente detalle:
1. Normal - Atraso en el pago que no supere los 31 días.
2. Riesgo bajo - Atraso en el pago de más de 31 y hasta 90 días desde el vencimiento.
3. Riesgo medio - Atraso en el pago de más de 90 y hasta 180 días.
4. Riesgo alto - Atraso en el pago de más de 180 días hasta un año.
5. Irrecuperable - Atrasos superiores a un año.
6. Irrecuperable por disposición técnica - Deuda con una ex entidad. Deberás aclarar tu situación con la ex entidad que te hubiera otorgado en su momento una financiación.
La AFIP pondrá a disposición del Banco Central de la República Argentina la información correspondiente al crédito susceptible de ser otorgado, conforme a la solicitud del contribuyente y los importes totales correspondientes a los tres (3) períodos fiscales con vencimiento posterior al otorgamiento del crédito, en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales, en caso de ser monotributista, o el de los aportes previsionales, para los casos de trabajadores autónomos. El Banco efectuará los desembolsos correspondientes y realizará el pago de las citadas obligaciones en nombre del contribuyente a través del VEP. En caso de tener débito automático, el contribuyente deberá solicitar un “stop debit” por los períodos fiscales que se cancelen con esta modalidad.
Señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 30/4/2020, pero las consultas en el servicio web de la AFIP deberán realizarse a partir del 4/5/2020


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