REGISTRACION DE CONTRATOS DE LOCACION

 Norma vigente a partir del 01/03/2021

La AFIP mediante RG 4933 establece los plazos, formas y condiciones del “Régimen de Registración de Contratos de Locación”.
1.- Que contratos quedan alcanzados ¿
1.1 - Locaciones de bienes inmuebles urbanos
1.2 - Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales
1.3 - Locaciones temporarias de inmuebles -urbanos o rurales- con con fines turistícos, de descanso o similares
1.4 -Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitadas dentro de bienes inmuebles, como locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc.
2. – Quienes están obligados a registrar los contratos ¿
2.1. Las personas humanas
2.2. Las sucesiones indivisas
2.3 Las personas jurídicas
2.4 Representantes en el país de sujetos residentes en el exterior
Que asuman en los contratos celebrados el carácter de locadores, arrendadores, sublocadores o subarrendadores
3.-Quienes pueden registrar en forma optativa los contratos ¿
3.1. los intermediarios que intervengan en los contratos celebrados
en representación de los locadores o arrendadores
3.2. Los locatarios o arrendatarios
4.-Que plazos existen para la registración de los contratos ¿
La registración deberá realizarse dentro de los 15 días corridos posteriores al acto a través del servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI - Contribuyente”
Los contratos celebrados a partir del 1/7/2020 que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante el mes de marzo de 2021, gozarán de un plazo especial para su registración hasta el 15/4/2021 inclusive.
5.- Que sucede con la modificaciones y renovaciones ¿
Las modificaciones y renovaciones deberán registrarse dentro de los 15 dias de producidas

Comentarios

Entradas populares