LIQUIDACION DE SUELDOS - FERIADO NACIONAL
La Ley de contrato de trabajo estable en su art.166 "En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aun cuando coincidan con domingo.
En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual. "
Esto significa que en dias feriados :
✅ Si no trabajo tengo derecho a percibir el salario , aun cuando coincida con domingo.
✅ Si trabajo tengo derecho a percibir el salario normal más una cantidad igual.
La ley estable que para tener derecho a percibir dicho salario tengo que cumplir con los siguientes requisitos:
-Siempre que hubiese estado trabajando a las órdenes del mismo empleador 48hs antes,o 6(seis) jornadas hábiles anteriores , dentro del termino de 10 dias hábiles anteriores al feriado.
-Igual derecho tendrán los que hubiesen trabajado la vispera hábil del feriado, y continuaran trabajando en cualquiera de los 5(cinco) dias hábiles subsiguientes.
Como se liquida el dia feriado?
La ley estable que el trabajador que no trabaja el dia Feriado tiene derecho a percibir dicho salario tomando la remuneración y dividirla por 25, de esta forma se obtiene el llamado "PLUS FERIADO" .


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