MODIFICACIONES A LAS NORMAS DE FACTURACION A CONSUMIDORES FINALES RG 5824/2026 (ARCA)
La norma Prevee la posibilidad de identificar al adquirente, locatario prestatario, en el caso de comprobantes emitidos a consumidores finales
Para ello la
resolución modifica el
Anexo II apartado B inciso d) de
la
RG 1415 que establece todos los requisitos que
deben reunir los compro
bantes a emitir.
El nuevo inciso
d) rige a
partir del 13/02/2026 y establece:
d) Cuando se trate de un sujeto que revista el carácter de consumidor final en el impuesto al valor agregado:
1. Leyenda “A CONSUMIDOR FINAL”.
2. Si el importe de la operación es
igual o superior a PESOS
DIEZ MILLONES (10.000.000.-) Documento Nacional de
Identidad (DNI),Código Único
de Identificación Laboral (CUIL)
o Clave de identificación
(CDI).
En el supuesto de extranjeros, documento o cédula
de
identidad del país de origen
o pasaporte.
Los datos de apellido, nombre y domicilio
del comprador, locatario o prestatario podrán informarse, o completarse con las
letras “NR” de “No Requerido” y/o con ceros, cuando el sistema de facturación o
controlador fiscal lo requiera.
Deberá identificarse en
el comprobante, al adquirente, locatario o prestatario, con su Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT), sin considerar el importe previsto
anteriormente, en caso de que el responsable lo requiera a los fines de poder
computar la correspondiente deducción en su declaración jurada del impuesto a
las ganancias.


Comentarios
Publicar un comentario