SUCEDE MUY FRECUENTEMENTE EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS O EN CUALQUIERA
DE LOS RESTANTES GRAVAMENES DEL SISTEMA TRIBUTARIO QUE EL CONTRIBUYENTE
REQUIERE UN TRABAJO CON UNA "IDEA " PREDETERMINADA DE COMO SE CALCULA
Y SE LIQUIDA EL O LOS GRAVAMENES .
GENERALMENTE ADQUIEREN LA "IDEA" EN BASE A OPINIONES DE OTROS CONTRIBUYENTES.
ESTOS PRECONCEPTOS OBLIGAN O HACEN NECESARIO UN MAYOR TRABAJO DEL PROFESIONAL,
EL PROFESIONAL TIENE EL DEBER, LA OBLIGACION DE ASESORAR DEBIDAMENTE Y DEJAR
PERFECTAMENTE EN CLARO COMO SE PROCEDE PARA LIQUIDAR UN GRAVAMEN.
QUEREMOS APORTAR Y RECORDAR CONCEPTOS DE LIQUIDACION QUE SURGEN DE LA LEY
DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS EN UN TEMA DONDE VEMOS RECURRENTES ERRORES .
•LA DETERMINACION DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS SE HACE POR PERIODOS.
SE LLAMA A CADA PERIODO AÑO FISCAL O EJERCICIO FISCAL O ECONOMICO SEGUN SE
TRATE DE SUJETOS NO EMPRESA (PERSONAS FISICAS) O SUJETOS EMPRESA.
EL GRAVAMEN SE CALCULA SOBRE LA GANANCIA ( INGRESOS MENOS GASTOS ) DE CADA
PERIODO , APLICANDOSE SOBRE LA MISMA UNA ESCALA PROGRESIVA CUANDO SE TRATA
DE SUJETOS NO EMPRESA O UNA ALICUOTA FIJA EN EL CASO DE SUJETOS EMPRESA .
VEREMOS AQUI QUE INGRESOS Y QUE GASTOS SE INCLUYEN EN CADA PERIODO FISCAL
DEL QUE HABLA LA LEY .
ESTO SE DENOMINA :
IMPUTACION DE LAS GANANCIAS AL AÑO O PERIODO O EJERCICIO FISCAL
EL PERIODO FISCAL PARA PERSONAS FISICAS ES EL AÑO CALENDARIO Y PARA LAS
EMPRESAS EL EJERCICIO ECONOMICO QUE PUEDE O NO COINCIDIR CON EL AÑO
CALENDARIO .
VEAMOS CUALES SON LOS CRITERIOS DE IMPUTACION O ATRIBUCION AL AÑO FISCAL:
1) CRITERIO DE LO DEVENGADO
ES EL DERECHO A PERCIBIR DETERMINADA CANTIDAD DE DINERO COMO
RETRIBUCION POR UN TRABAJO , SERVICIO U OTRA CAUSA
EN TRANSACCIONES CON TERCEROS EL DEVENGAMIENTO SE PRODUCE
CUANDO SE HA PERFECCIONADO EL VINCULO JURIDICO QUE HACE NACER
EL DERECHO AL CREDITO O CONTRAPRESTACION ( EN LA VENTA DE BIENES
SE PERFECCIONA CON LA VENTA DE LOS MISMOS O SU ACEPTACION Y
EN EL CASO DE SERVICIOS CON EL CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACION .
2) CRITERIO DE LO PERCIBIDO.-
CUANDO CORRESPONDA IMPUTAR LA GANANCIA DE ACUERDO A SU PERCEPCION
SE CONSIDERARAN PERCIBIDOS Y LOS GASTOS SE CONSIDERARAN PAGADOS
CUANDO SE COBREN O ABONEN EN EFECTIVO O EN ESPECIE O ADEMAS EN LOS
CASOS EN QUE ESTANDO DISPONIBLE SE HAN ACREDITADO EN LA CUENTA DEL
TITULAR , O CON LA AUTORIZACION O CONFORMIDAD EXPRESA O TACITA DEL
MISMO SE HAN REINVERTIDO , ACUMULADO , CAPITALIZADO , PUESTO EN RESERVA
O EN UN FONDO DE AMORTIZACION O DE SEGURO CUALQUIERA SEA SU DENOMINACION
O DISPUESTO DE ELLO EN OTRA FORMA
HAY AQUI QUE SEÑALAR UN ASPECTO ESENCIAL QUE DEFINIMOS
ASI :
"PARA QUE UNA GANANCIA PUEDA SER PERCIBIDA PRIMERO
TIENE QUE HABERSE DEVENGADO"
QUE QUEREMOS DECIR CON ESTA EXPRESION ?
LO QUE MANIFESTAMOS EN EL PUNTO ANTERIOR TIENE QUE HABERSE
REALIZADO LA PRESTACION QUE DE LUGAR AL DERECHO A LA PERCEPCION .
SI NO EXISTIESE EL DERECHO A COBRO O PERCEPCION NOS ENCONTRARIAMOS CON
UN CONCEPTO DISTINTO AL QUE INDICA LA LEY ESTARIAMOS DENTRO DEL CONCEPTO
DE "CAJA" DE ENTRADA Y SALIDAS DE DINERO Y NO CON EL DE GANANCIA.
DE QUE FORMA SE PERCIBE UN INGRESO GANADO O DEVENGADO:
►EN FORMA DIRECTA
• EN FORMA REAL SE VERIFICA CUANDO SE PRODUCE EL EFECTIVO PAGO
• EN FORMA FICTA SE DA CUANDO EL IMPORTE SE ACREDITA EN CUENTA DEL TITULAR
Y SE LO PONE A SU DISPOSICION
► EN FORMA INDIRECTA
NO SE ENTREGAN FONDOS AL TITULAR PERO SE OTORGA UN DESTINO A LOS FONDOS
CON LA ACEPTACION DEL MISMO
3) DEVENGADO EXIGIBLE:
ES UN CASO CREADO PARA LAS VENTAS A PLAZOS.-
AL REQUISITO DE DEVENGADO SE AGREGA EL DE EXIGIBILIDAD DEL CREDITO .
ES DECIR QUE EN LAS VENTAS A PLAZO PARA IMPUTAR LA GANANCIA
AL PERIODO FISCAL DEBEN DARSE LOS DOS REQUISITOS INDICADOS EL DEVENGAMIENTO
Y ADEMAS QUE LAS CUOTAS DEL CREDITO SE HAGAN EXIGIBLES
4) CASOS CONCRETOS INDICADOS POR LA LEY PARA SUSTRAERLOS DE LOS CRITERIOS DE
IMPUTACION ANTES INDICADOS
EJEMPLO LOS HONORARIOS DE DIRECTORES DE SOCIEDADES ANONIMAS O DE LOS SOCIOS
ADMINISTRADORES DE SRL , QUE SE DEBEN IMPUTAR AL AÑO FISCAL POR EL CRITERIO DE
"LO ASIGNADO" ES DECIR DEBEN IMPUTARSE AL AÑO FISCAL CORRESPONDIENTE A AQUEL
AÑO EN QUE LA ASAMBLEA LOS ASIGNO O APROBO - EJEMPLO UN HONORARIO
APROBADO POR ASAMBLEA O REUNION DE SOCIOS CELEBRADA EN EL AÑO 2014
SE LIQUIDA EN LA DECLARACON JURADA DEL IMPUESTO A LAS GANACIAS
CORRESPONDIENTE AL AÑO 2014
OTRO CASO SERIAN LOS AUMENTOS PATRIMONIALES NO JUSTIFICADOS Y OTRO LA
IMPUTACION DE LOS INTERESES
QUE OCURRE CON LOS GASTOS ?
COMO SE REALIZA LA IMPUTACION AL AÑO O PERIODO FISCAL DE LOS GASTOS ?
LOS GASTOS SIGUEN LA MISMA SUERTE QUE LOS INGRESOS
EL ART 18 DE LA LEY INDICA
" LAS DISPOSICIONES PRECEDENTES SOBRE IMPUTACION DE LAS GANANCIAS
SE APLICARAN CORRELATIVAMENTE PARA LA IMPUTACION DE LOS GASTOS
SALVO DISPOSICION EN CONTRARIO . LOS GASTOS NO IMPUTABLES A UNA
DETERMINADA FUENTE DE GANANCIAS SE DEDUCIRAN EN EL EJERCICIO QUE SE PAGAN "
A QUE SUJETOS Y/O RENTAS SE APLICAN LOS CRITERIOS INDICADOS EN LOS PUNTOS
ANTERIORES ?
1) LAS RENTAS DEL SUELO SE IMPUTAN POR EL CRITERIO DE LO DEVENGADO
( PRIMERA CATEGORIA DEL IMPUESTO )
2) LAS RENTAS DE CAPITALES ASI COMO DE CIERTOS AUXILIARES DEL COMERCIO
SE IMPUTAN POR EL CRITERIO DE LO PERCIBIDO
( SEGUNDA CATEGORIA )
3) LAS RENTAS DE LOS SUJETOS EMPRESAS , QUE INCLUYE A LAS EMPRESAS
UNIPERSONALES , SE IMPUTAN POR EL CRITERIO DE LO DEVENGADO
( TERCERA CATEGORIA ) Y
4) LAS RENTAS DE LOS SUJETOS NO EMPRESAS QUE NO CORRESPONDAN
A RENTAS DEL SUELO O CAPITAL , SE IMPUTAN POR CRITERIO DE LO PERCIBIDO
( CUARTA CATEGORIA )
SUELE SER NECESARIO EN DETERMINADAS SITUACIONES CONOCER SI UNA RENTA SE
DEBE IMPUTAR POR EL CRITERIO DE LO DEVENGADO O SI EN CAMBIO DEBEMOS HACERLO
POR EL DE LO PERCIBIDO.
ES DECIR ELLO NOS OBLIGA A DISTINGUIR ENTRE SUJETO EMPRESA O SUJETO NO EMPRESA
LA LEY DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS NO CONTIENE UNA DEFINICION DEL CONCEPTO
"EMPRESA"
AFIP MEDIANTE EL DICTAMEN 7/1980 Y BASANDOSE EN LAS DEFINICIONES DE LAS DISTINTAS
DISCIPLINAS CIENTIFICAS PERO DESDE LA OPTICA DEL DERECHO TRIBUTARIO HA ESTABLECIDO
QUE EMPRESA ES :
"LA ORGANIZACION INDUSTRIAL , COMERCIAL , FINANCIERA , DE SERVICIOS ,
PROFESIONAL , AGROPECUARIA O DE CUALQUIER OTRA INDOLE QUE , GENERADA
PARA EL EJERCICIO HABITUAL DE UNA ACTIVIDAD ECONOMICA BASADA EN
LA PRODUCCION , EXTRACCION O CAMBIO DE BIENES O EN LA PRESTACION DE
SERVICIOS , UTILIZA COMO ELEMENTOS FUNDAMENTAL PARA EL CUMPLIMIENTO
DE DICHO FIN LA INVERSION DEL CAPITAL Y/O EL APORTE DE MANO DE OBRA ,
ASUMIENDO EN LA OBTENCION DEL BENEFICIO EL RIESGO PROPIO DE LA
ACTIVIDAD QUE DESARROLLA"
POR LO EXPUESTO LAS RENTAS QUE CABEN DENTRO DE LA DEFINICION EXPUESTA
SE LIQUIDAN APLICANDO EL CRITERIO DE LO DEVENGADO.-
VEAMOS LA SITUACION DE LOS MISMOS PROFESIONALES
COMO CORRESPONDE CLASIFICAR SU ACTIVIDAD A LA LUZ DE LOS DOS RECIENTES
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION ?
RECORDAMOS QUE EL ART. 79 DE LA LEY DE GANANCIAS INDICA :
"Constituyen ganancias de la cuarta categoría las provenientes de.............................
el ejercicio de profesiones liberales............................"
SE UBICA A ESTAS RENTAS COMO RENTAS DEL TRABAJO A SER LIQUIDADAS POR EL
CRITERIO DE LO PERCIBIDO , PERO AL EXISTIR EN EL ART.49 ULTIMO PARRAFO DE LA LEY,
LA SIGUIENTE EXPRESION:
Art. 49 "constituyen ganancias de la tercera catergoria:....................................................
Cuando la actividad profesional u oficio a que se refiere el artículo 79, se
complemente con una actividad comercial, o viceversa (sanatorios,etc) el resul
tado total que se obtenga del conjunto de esas actividades se considerará
como ganancia de la tercera categoría "
SURGIO LA CONTROVERSIA POR UN LADO QUIENES OPINAN QUE SIEMPRE EN LA ACTIVIDAD
PROFESIONAL PREDOMINA EL INTELECTO Y DEBE LIQUIDARSE COMO RENTAS DE CUARTA
CATEGORIA SALVO QUE SE COMPLEMENTE CON UNA ACTIVIDAD COMERCIAL Y POR OTRO
LADO QUIENES DISTINGUIAN LA ACTIVIDAD CUANDO LA MISMA ERA EJERCIDA PERSONALMENTE ,
DE AQUELLA REALIZADA EN FORMA DE EMPRESA.
PARA ESTO ULTIMOS CUANDO DICHA ACTIVIDAD ERA REALIZADA EN FORMA DE EMPRESA
CORRESPONDIA LIQUIDAR CON EL CRITERIO DE LO DEVENGADO.
LOS FALLOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
EN ESTOS FALLOS ( PARACHA C/DGI Y MARAVAL & O´FARREL SOCIEDAD CIVIL
C/EN-AFIP-DGI) LA CSJN PUSO PUNTO FINAL A ESTA CONTROVERSIA DE LOS MISMOS
SE DESPRENDE LO SIGUIENTE:
1) LAS RENTAS DE LOS PROFESIONALES SON DE LA CUARTA CATEGORIA Y POR LO TANTO
DETERMINAN EL IMPUESTO POR EL METODO DE LO PERCIBIDO
TAMBIEN EN LOS CASOS DONDE PARA EJERCER O LLEVAR ADELANTE SU ACTIVIDAD
PROFESIONAL SE ORGANICEN EN FORMA DE EMPRESA
2) DISTINTO ES EL CASO EN EL CUAL A LA ACTIVIDAD PROFESIONAL SE LE INCORPORE
UNA ACTIVIDAD COMERCIAL COMPLEMENTARIA
EL EJEMPLO LO DA LA MISMA LEY CUANDO EJEMPLIFICA INDICANDO EN EL ART.49
"SANATORIOS , ETC.."
EN LA PROFESION MEDICA EXISTE EL EJERCICIO PROFESIONAL COMPLEMENTADO
CON ACTIVIDAD COMERCIAL , DONDE SE EJERCE LA ACTIVIDAD EN SANATORIOS
QUE ADEMAS PRESTA SERVICIOS DE HOTELERIA EN ESTE CASO LA NORMA INDICA
QUE TODO EL INGRESO ES DE LA TERCERA CATEGORIA
QUEDO CLARO EN ESTOS FALLOS QUE SI NO EXISTE UNA ACTIVIDAD COMERCIAL
COMPLEMENTARIA LOS PROFESIONALES LIQUIDAN EN LA CUARTA CATEGORIA POR
EL SISTEMA DE LO PERCIBIDO AUN CUANDO SE ORGANICEN EN FORMA DE EMPRESA
O SOCIEDADES CON EXCEPCION DE LAS SOCIEDADES DE CAPITAL