lunes, 27 de julio de 2015

LA IMPUTACION DE LAS GANANCIAS



SUCEDE MUY FRECUENTEMENTE EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS O EN CUALQUIERA
DE LOS RESTANTES GRAVAMENES DEL SISTEMA TRIBUTARIO QUE EL CONTRIBUYENTE
REQUIERE UN TRABAJO CON UNA  "IDEA "  PREDETERMINADA  DE COMO SE CALCULA
Y SE LIQUIDA EL O LOS GRAVAMENES .
GENERALMENTE ADQUIEREN LA "IDEA" EN BASE A OPINIONES DE OTROS CONTRIBUYENTES.
ESTOS PRECONCEPTOS OBLIGAN O HACEN NECESARIO UN MAYOR TRABAJO DEL PROFESIONAL,
EL PROFESIONAL TIENE EL DEBER, LA OBLIGACION DE ASESORAR DEBIDAMENTE Y DEJAR 
PERFECTAMENTE EN CLARO COMO SE PROCEDE PARA LIQUIDAR UN GRAVAMEN.
QUEREMOS APORTAR Y RECORDAR CONCEPTOS DE LIQUIDACION QUE SURGEN DE LA LEY
DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS EN UN TEMA DONDE VEMOS RECURRENTES ERRORES .

•LA DETERMINACION DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS SE HACE POR PERIODOS.
SE LLAMA A CADA PERIODO AÑO FISCAL O EJERCICIO FISCAL O ECONOMICO SEGUN SE
TRATE DE SUJETOS NO EMPRESA (PERSONAS  FISICAS) O SUJETOS EMPRESA.
EL GRAVAMEN SE CALCULA SOBRE LA GANANCIA ( INGRESOS MENOS GASTOS ) DE CADA
PERIODO , APLICANDOSE SOBRE LA MISMA UNA ESCALA PROGRESIVA CUANDO SE  TRATA
DE SUJETOS NO EMPRESA O UNA ALICUOTA FIJA EN EL CASO DE SUJETOS EMPRESA .

VEREMOS AQUI QUE INGRESOS Y QUE GASTOS SE INCLUYEN EN CADA PERIODO FISCAL
DEL QUE HABLA LA LEY .
ESTO   SE  DENOMINA :
IMPUTACION  DE  LAS  GANANCIAS  AL  AÑO  O  PERIODO  O  EJERCICIO  FISCAL
EL PERIODO FISCAL PARA PERSONAS FISICAS ES EL AÑO CALENDARIO Y PARA LAS 
EMPRESAS  EL EJERCICIO ECONOMICO QUE PUEDE O  NO  COINCIDIR CON EL AÑO
CALENDARIO .
VEAMOS CUALES SON LOS CRITERIOS DE IMPUTACION O ATRIBUCION AL AÑO FISCAL:
 1)  CRITERIO  DE  LO  DEVENGADO   
      ES EL DERECHO A PERCIBIR DETERMINADA CANTIDAD DE DINERO COMO
      RETRIBUCION POR UN TRABAJO ,  SERVICIO U OTRA CAUSA
       EN TRANSACCIONES CON TERCEROS  EL DEVENGAMIENTO SE PRODUCE
       CUANDO SE HA PERFECCIONADO EL VINCULO JURIDICO QUE HACE NACER
       EL DERECHO AL CREDITO O CONTRAPRESTACION  ( EN LA VENTA  DE BIENES 
       SE PERFECCIONA CON LA  VENTA  DE  LOS MISMOS O SU ACEPTACION  Y
       EN EL CASO DE SERVICIOS CON EL CUMPLIMIENTO DE LA  PRESTACION .
 2)  CRITERIO  DE   LO   PERCIBIDO.-
      CUANDO CORRESPONDA IMPUTAR LA GANANCIA DE ACUERDO A  SU PERCEPCION
      SE CONSIDERARAN PERCIBIDOS Y LOS GASTOS SE CONSIDERARAN  PAGADOS
      CUANDO SE COBREN O ABONEN EN EFECTIVO O EN ESPECIE O ADEMAS EN LOS 
      CASOS EN QUE ESTANDO DISPONIBLE SE HAN ACREDITADO EN LA CUENTA DEL
      TITULAR , O CON LA  AUTORIZACION O CONFORMIDAD EXPRESA  O TACITA DEL
      MISMO SE HAN REINVERTIDO , ACUMULADO , CAPITALIZADO , PUESTO EN RESERVA
      O EN  UN FONDO DE AMORTIZACION O DE SEGURO CUALQUIERA SEA SU DENOMINACION
      O DISPUESTO DE ELLO EN OTRA FORMA 
      HAY AQUI QUE SEÑALAR UN  ASPECTO ESENCIAL  QUE DEFINIMOS
       ASI :
     "PARA QUE UNA GANANCIA PUEDA  SER PERCIBIDA  PRIMERO 
      TIENE QUE HABERSE DEVENGADO"
 QUE QUEREMOS DECIR CON ESTA EXPRESION ? 
 LO QUE MANIFESTAMOS EN EL PUNTO ANTERIOR TIENE QUE HABERSE
 REALIZADO LA  PRESTACION QUE DE LUGAR  AL DERECHO A LA PERCEPCION .
 SI NO EXISTIESE EL DERECHO A COBRO O PERCEPCION NOS ENCONTRARIAMOS CON
 UN CONCEPTO DISTINTO AL QUE INDICA LA LEY ESTARIAMOS DENTRO DEL CONCEPTO
 DE "CAJA" DE ENTRADA Y SALIDAS DE DINERO Y NO CON EL DE GANANCIA.

DE QUE FORMA SE PERCIBE UN INGRESO GANADO O DEVENGADO:
     ►EN FORMA DIRECTA 
     •  EN  FORMA  REAL  SE VERIFICA CUANDO  SE  PRODUCE  EL  EFECTIVO  PAGO
     •  EN  FORMA  FICTA  SE DA CUANDO EL IMPORTE SE ACREDITA EN CUENTA DEL TITULAR
                                       Y SE LO PONE  A SU DISPOSICION
     ► EN  FORMA  INDIRECTA
         NO SE ENTREGAN FONDOS AL TITULAR PERO SE OTORGA UN DESTINO A LOS FONDOS
         CON LA ACEPTACION DEL MISMO
                                                 
3) DEVENGADO EXIGIBLE:
    ES UN CASO CREADO PARA LAS VENTAS A PLAZOS.-
    AL REQUISITO DE DEVENGADO SE AGREGA EL DE EXIGIBILIDAD DEL CREDITO .
    ES DECIR QUE EN LAS VENTAS A PLAZO PARA IMPUTAR LA GANANCIA
    AL PERIODO FISCAL DEBEN DARSE LOS DOS REQUISITOS INDICADOS EL  DEVENGAMIENTO
    Y ADEMAS QUE LAS CUOTAS DEL CREDITO SE HAGAN EXIGIBLES  
4) CASOS CONCRETOS INDICADOS POR LA LEY PARA SUSTRAERLOS DE LOS CRITERIOS DE 
    IMPUTACION ANTES INDICADOS
    EJEMPLO LOS HONORARIOS DE DIRECTORES DE SOCIEDADES ANONIMAS O DE LOS SOCIOS  
    ADMINISTRADORES DE SRL , QUE SE DEBEN IMPUTAR AL AÑO FISCAL POR EL CRITERIO DE 
    "LO ASIGNADO" ES DECIR DEBEN IMPUTARSE AL AÑO FISCAL CORRESPONDIENTE A  AQUEL
     AÑO EN QUE LA ASAMBLEA LOS  ASIGNO O APROBO - EJEMPLO UN HONORARIO  
     APROBADO POR ASAMBLEA O REUNION DE SOCIOS CELEBRADA EN EL AÑO 2014
     SE LIQUIDA EN LA DECLARACON JURADA DEL IMPUESTO A LAS GANACIAS
     CORRESPONDIENTE AL AÑO 2014
     OTRO CASO SERIAN LOS AUMENTOS PATRIMONIALES NO JUSTIFICADOS Y OTRO LA 
     IMPUTACION DE LOS INTERESES 
QUE OCURRE CON LOS GASTOS ?
     COMO SE REALIZA LA IMPUTACION AL AÑO O PERIODO FISCAL DE LOS GASTOS ?
     LOS GASTOS SIGUEN LA MISMA SUERTE QUE LOS INGRESOS
     EL ART 18 DE LA LEY INDICA
     " LAS DISPOSICIONES PRECEDENTES SOBRE IMPUTACION DE LAS GANANCIAS
     SE APLICARAN CORRELATIVAMENTE PARA LA IMPUTACION DE LOS GASTOS
     SALVO DISPOSICION EN CONTRARIO . LOS GASTOS NO IMPUTABLES A UNA
     DETERMINADA FUENTE DE GANANCIAS SE DEDUCIRAN EN EL EJERCICIO QUE SE PAGAN "
  
A QUE SUJETOS  Y/O RENTAS SE APLICAN LOS CRITERIOS INDICADOS EN LOS PUNTOS
ANTERIORES  ?
     1) LAS RENTAS DEL SUELO SE IMPUTAN POR EL CRITERIO DE LO DEVENGADO
         ( PRIMERA CATEGORIA DEL IMPUESTO )
     2) LAS RENTAS DE CAPITALES  ASI COMO DE CIERTOS AUXILIARES DEL COMERCIO
         SE IMPUTAN POR EL CRITERIO DE LO PERCIBIDO
         ( SEGUNDA  CATEGORIA )
      3) LAS RENTAS DE LOS SUJETOS EMPRESAS , QUE INCLUYE A LAS EMPRESAS
          UNIPERSONALES , SE IMPUTAN POR EL CRITERIO DE LO DEVENGADO  
          ( TERCERA  CATEGORIA )   Y
      4) LAS RENTAS DE LOS SUJETOS NO EMPRESAS QUE NO CORRESPONDAN
          A RENTAS DEL SUELO O CAPITAL , SE IMPUTAN POR CRITERIO DE LO PERCIBIDO
          ( CUARTA  CATEGORIA )
 SUELE SER NECESARIO EN DETERMINADAS SITUACIONES CONOCER SI UNA RENTA SE 
 DEBE IMPUTAR POR EL CRITERIO DE LO DEVENGADO O SI EN CAMBIO DEBEMOS HACERLO
 POR EL DE LO PERCIBIDO. 
 ES DECIR ELLO NOS OBLIGA  A DISTINGUIR ENTRE SUJETO EMPRESA O SUJETO NO EMPRESA 
 LA LEY DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS NO CONTIENE UNA DEFINICION DEL CONCEPTO
 "EMPRESA"
  AFIP MEDIANTE EL DICTAMEN  7/1980 Y  BASANDOSE EN LAS DEFINICIONES DE LAS DISTINTAS
 DISCIPLINAS CIENTIFICAS PERO DESDE LA OPTICA DEL DERECHO TRIBUTARIO HA ESTABLECIDO
 QUE EMPRESA ES :
  "LA ORGANIZACION INDUSTRIAL , COMERCIAL , FINANCIERA , DE SERVICIOS , 
   PROFESIONAL , AGROPECUARIA O DE CUALQUIER OTRA INDOLE QUE , GENERADA
   PARA EL EJERCICIO HABITUAL DE UNA  ACTIVIDAD ECONOMICA BASADA EN
   LA  PRODUCCION , EXTRACCION O CAMBIO DE BIENES O EN LA PRESTACION DE 
   SERVICIOS , UTILIZA COMO ELEMENTOS FUNDAMENTAL PARA EL CUMPLIMIENTO
   DE DICHO FIN LA INVERSION DEL CAPITAL Y/O EL APORTE DE MANO DE OBRA ,
   ASUMIENDO EN LA OBTENCION DEL BENEFICIO EL RIESGO PROPIO DE LA 
   ACTIVIDAD QUE DESARROLLA"
   POR LO EXPUESTO LAS RENTAS QUE CABEN DENTRO DE LA DEFINICION EXPUESTA
   SE LIQUIDAN  APLICANDO EL  CRITERIO DE LO DEVENGADO.-

   VEAMOS LA SITUACION  DE LOS MISMOS PROFESIONALES  
   COMO CORRESPONDE CLASIFICAR SU ACTIVIDAD A LA LUZ DE LOS DOS RECIENTES
   FALLOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION ?
   RECORDAMOS QUE EL  ART. 79 DE LA LEY DE GANANCIAS INDICA :
"Constituyen  ganancias  de  la  cuarta  categoría  las  provenientes  de.............................
el  ejercicio de   profesiones  liberales............................"
SE UBICA A ESTAS RENTAS COMO RENTAS DEL TRABAJO A  SER LIQUIDADAS POR EL
CRITERIO DE LO PERCIBIDO , PERO AL EXISTIR EN EL ART.49 ULTIMO PARRAFO DE LA LEY,
LA SIGUIENTE EXPRESION:
Art. 49 "constituyen  ganancias de  la  tercera  catergoria:....................................................
Cuando  la  actividad   profesional   u   oficio  a  que  se  refiere  el  artículo  79,   se
complemente  con  una  actividad  comercial, o  viceversa  (sanatorios,etc) el  resul
tado  total  que  se  obtenga  del  conjunto  de  esas  actividades  se  considerará 
como  ganancia  de  la  tercera  categoría "
SURGIO LA CONTROVERSIA POR UN LADO QUIENES OPINAN QUE SIEMPRE EN LA ACTIVIDAD
PROFESIONAL PREDOMINA  EL INTELECTO Y DEBE LIQUIDARSE COMO RENTAS DE CUARTA
CATEGORIA SALVO QUE SE COMPLEMENTE CON UNA ACTIVIDAD COMERCIAL  Y POR OTRO
LADO QUIENES DISTINGUIAN LA ACTIVIDAD CUANDO LA MISMA ERA EJERCIDA PERSONALMENTE ,
DE AQUELLA  REALIZADA EN FORMA DE EMPRESA.
PARA ESTO ULTIMOS CUANDO DICHA ACTIVIDAD ERA REALIZADA EN FORMA DE EMPRESA
CORRESPONDIA LIQUIDAR CON EL CRITERIO DE LO DEVENGADO.
 LOS FALLOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
EN ESTOS FALLOS ( PARACHA  C/DGI Y MARAVAL & O´FARREL SOCIEDAD  CIVIL
C/EN-AFIP-DGI) LA CSJN PUSO PUNTO FINAL A ESTA CONTROVERSIA DE LOS MISMOS
SE DESPRENDE LO SIGUIENTE:
1) LAS RENTAS DE LOS PROFESIONALES SON DE LA CUARTA CATEGORIA Y POR LO TANTO
    DETERMINAN EL IMPUESTO POR EL METODO DE LO PERCIBIDO 
    TAMBIEN EN LOS CASOS DONDE PARA EJERCER O LLEVAR ADELANTE SU ACTIVIDAD
    PROFESIONAL SE ORGANICEN EN FORMA DE EMPRESA
2) DISTINTO ES EL CASO EN EL CUAL A LA ACTIVIDAD PROFESIONAL SE LE INCORPORE
    UNA ACTIVIDAD COMERCIAL COMPLEMENTARIA 
    EL EJEMPLO LO DA LA MISMA LEY CUANDO EJEMPLIFICA INDICANDO EN EL ART.49
    "SANATORIOS ,  ETC.."
    EN LA PROFESION MEDICA EXISTE EL EJERCICIO PROFESIONAL COMPLEMENTADO
    CON ACTIVIDAD COMERCIAL , DONDE SE EJERCE LA ACTIVIDAD EN SANATORIOS
    QUE ADEMAS PRESTA SERVICIOS DE HOTELERIA EN ESTE CASO LA NORMA INDICA
    QUE TODO EL INGRESO ES DE LA TERCERA  CATEGORIA

QUEDO CLARO EN ESTOS FALLOS QUE SI NO EXISTE UNA  ACTIVIDAD COMERCIAL
COMPLEMENTARIA LOS PROFESIONALES LIQUIDAN EN LA CUARTA CATEGORIA POR
EL SISTEMA DE LO PERCIBIDO AUN CUANDO SE ORGANICEN EN FORMA DE EMPRESA
O SOCIEDADES CON EXCEPCION DE LAS SOCIEDADES DE CAPITAL 




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