Causas de Exclusión
A ) Los ingresos brutos correspondientes a los últimos 12 meses inmediatos anteriores
supere el limite máximo establecido para la última categoria ( $ 400.000 ) .
En caso de que los ingresos provengan exclusivamente de la venta de bienes , los
contribuyentes con ingresos hasta $ 600.000 podrán permanecer adheridos al regimen
siempre que cumplan con la cantidad minima de empleados establecida .
B ) Los parámetros fisicos o el monto de los alquileres devengados superen los máximos
establecidos para la ultima categoria .
C ) No se alcance la cantidad minima de trabajadores en relación de dependencia requerida
para las categorias J , K , o L ( 1, 2 , Y 3 respectivamente ) . La exclusión no será
aplicable en caso de que se redujera la cantidad minima de personal en relación de
dependencia y se recuperara dentro del mes calendario posterior a la fecha en que se
produjo la reducción .
D ) El precio máximo unitario de venta , en el caso de contribuyentes que efectuen venta de
cosas muebles , supere la suma de $ 2.500 .
E ) Los contribuyentes adheridos al regimen adquieran bienes o realicen gastos de indole
personal , por un valor incompatible con los ingresos declarados y siempre que los
mismos no se encuentren debidamente justificados por el contribuyente .
F ) Los depósitos bancarios , debidamente depurados que resulten incompatibles con los
ingresos declarados a los fines de su categorización .
G ) Los contribuyentes adheridos hayan perdido su calidad de sujetos del regimen o hayan
realizado importaciones de cosas muebles y/o servicios
H ) Realicen más de tres (3) actividades simultáneas o posean más de tres (3) unidades
de explotación .
I ) Hayan realizado locaciones y/o prestaciones de servicios y se hubieran categorizado
como si realizaran venta de cosas muebles .
J ) Las operaciones que no se encuentren respaldadas por las respectivas facturas o
documentos equivalentes correspondientes a las compras , locaciones o prestaciones
aplicadas a la actividad o a sus ventas , locaciones y/o prestaciones de servicios .
K ) El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de
que se trate , realizados durante los ultimos 12 meses totalicen una suma igual o
superior al ochenta por ciento ( 80 % ) en el caso de venta de bienes o al cuarenta
por ciento ( 40 % ) cuando se trate de locaciones y/o prestaciones de servicios
del ingreso bruto máximo fijado para la ultima categoria que corresponda
Exclusión de oficio
Cuando Afip puede determina por información existente en sus registros , causales
de exclusión , o bien por el sistema informatico comunicará al contribuyente la exclusión
de pleno derecho .
En el primer caso previamente labra un acta de constatación .
Afip publicará el primer dia habil de cada mes el listado de contribuyentes excluidos
La exclusión tendrá efectos a partir del mes inmediato anterior .
Cuando por sus facultades de verificación Afip determine con exactitud la fecha de exclusión,
la misma tendra efectos a partir de la cero ( 0 ) hora del dia siguiente .
Los contribuyentes excluidos no podrá volver al regimen simplificado hasta despues de
transcurridos tres años calendarios contados a partir del año siguiente al de la exclusión.
El contribuyente deberá darse de alta en los regimenes generales y el impuesto integrado
abonado desde la fecha de la exclusión se tomará como pago a cuenta de lo adeudado .
RENUNCIA Y EXCLUSION DEL REGIMEN SIMPLIFICADO
El contribuyente puede en cualquier momento renunciar al Regimen Simplificado.-
Dicha renuncia produce efectos a partir del primer dia del mes siguiente.-
Pero si el contribuyente tuviese conocimiento de que se han producido cualquier a las causales de exclusión tiene la obligación de informar dicho acontecimiento a la Afip y quedan comprendidos en lo regimenes general del impuesto a las Ganancias , al valor agregado y a la Seguridad social.- Deberán categorizarse obligatoriamente como Responsables inscriptos en el valor agregado.
En este caso la exclusión rige a partir de la cero hora del dia siguiente al que se produjo el hecho causa de la misma.
En caso de Regimen General de Trabajadores Autonomos el alta de oficio Afip lo produce en categoria I de la Tabla III debiendo empadronarse el contribuyente dentro de los 30 dias.-
Deberá hacerlo en la categoria que le corresponda de acuerdo a su actividad y al nivel de ingresos.-
Producida la renuncia o exclusión por el contribuyente, este no podrá volver la Regimen Simplificado, hasta transcurridos tres años calendarios contados a partir del año siguiente a aquel en que se produjo la renuncia o exclusión
EJEMPLOS DE EXCLUSION
Contribuyente que reviste en la Categoría K entrega la siguientes documentación a efectos de su recategorización.-
Asimismo informa que en el mes de Diciembre 2014 ha renunciado uno de sus empleados.--
Mes |
Venta
cosasmuebles | energia electrica KW | cant emplea dos |
alquiler mensual
|
Superficie afectada
|
Precio Unitario
|
Gastos Totales Actividad
|
Depósitos
Bancarios
Anuales
|
01/14
|
48560
|
1430
|
2
|
3000
|
50
|
150
|
40120
| |
02/14
|
42390
|
1260
|
2
|
3000
|
50
|
150
|
38150
| |
03/14
|
45120
|
1380
|
2
|
3000
|
50
|
170
|
39170
| |
04/14
|
48160
|
1650
|
2
|
3000
|
50
|
170
|
42380
| |
05/14
|
46320
|
1420
|
2
|
3000
|
50
|
170
|
42150
| |
06/14
|
45390
|
1550
|
2
|
3000
|
50
|
200
|
43380
| |
07/14
|
45380
|
1490
|
2
|
3000
|
50
|
250
|
44190
| |
08/14
|
40210
|
1510
|
2
|
3000
|
50
|
255
|
45290
| |
09/14
|
43120
|
1650
|
2
|
3000
|
50
|
260
|
41320
| |
10/14
|
45940
|
1380
|
2
|
3000
|
50
|
270
|
42680
| |
11/14
|
42130
|
1570
|
2
|
3000
|
50
|
300
|
40390
| |
12/14
|
43680
|
1660
|
1
|
3000
|
50
|
300
|
46850
| |
Totales
|
536400
|
17950
|
1
|
36000
|
50
|
300
|
506070
|
430280
|
Parametros
|
540000
|
20000
|
2
|
72000
|
200
|
2500
|
480000
|
536400
|
Notas (x) (X) (X) (XX) (X) (X) (X) (XXX)
(x) como se observa el contribuyente no supera ninguno de los parámetros razón
que le permitiría mantener su categoría
(xx) Si bien el parámetro en este caso no se cumple por que la ley exige 2 empleados
para mantenerse en el monotributo, tiene el contribuyente 30 dias de plazo para
regularizar su situación deberá incorporar otro empleado
(xxx) La Ley exige que los gastos no superen el 80 % de los monto de ventas
de la última catergoria ( 80% s/ 600.000 = $ 480.000), para mantenerse dentro
del monotributo
SI BIEN TODOS LOS PARAMETROS DEL CONTRIBUYENTE LO AFIRMABAN EN EL
MONOTRIBUTO
EL EXCEDENTE DE GASTOS ES CAUSAL DE EXCLUSION.-
AL SUMARSE LOS GASTOS SE VERA QUE EN EL MES DE NOVIEMBRE EL
CONTRIBUYENTE EXCEDE EL LIMITE INDICADO POR LA LEY
QUEDA EXCLUIDO DEL MONOTRIBUTO Y DEBE INSCRIBIRSE EN LOS
REGIMENES GENERALES
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