Se incrementa por única vez el importe de la Deducción especial aplicable a las
rentas por el trabajo personal en relación de dependencia, al desempeño de cargos
públicos, a los gastos protocolares, a las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie que tengan su origen en el trabajo personal y a los consejeros de la sociedades cooperativas-articulo 79 inciso a, b, y c - hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del Sueldo Anual ´Complementario
del año 2015.-
Lo dispuesto precedentemente sólo se aplicará a los sujetos cuya remuneración bru
ta mensual devengada entre julio a diciembre 2015 no supere $ 30.000.-
Como se adelantó la fecha del cobro de la segunda cuota del aguinaldo, es
posible que se haya deducido un importe de impuesto a las ganancias que por aplicación de este Decreto no correspondía
Que sucede en dichos casos ?
Debe reintegrarse el monto retenido.-
como?
1- En el caso de las Jubilaciones y Pensiones, será devuelto en el pago del mes
de Enero 2016
2- En los demás casos se deberá esperar la liquidación anual que el empleador
practicará en el mes de Febrero del año 2016
ACLARACION:
Según publicación efectuada por la Afip "Si la segunda cuota del SAC,
hubiere sido abonada a la fecha de publicación (18/12/2015) del presente
decreto, la devolución no podrá exceder el mes de Enero del 2016
A nuestro entender esta aclaración no surge del Decreto 152/15 que
solo habla de las jubilaciones y pensiones
Que puede suceder ?
Si el empleador tiene en Diciembre que liquidar el sueldo de dicho mes ,
es claro que en el mismo deberá reintegrar el impuesto retenido en el SAC
Si el empleador no tiene sueldo a liquidar en Diciembre, tendrá que
devolverlo en el mes de enero con la liquidación de dicho mes si esta se
realiza y paga en el mismo .
O efectuar una liquidación especial recálculando el mes de diciembre y
el SAC , reintegrando el impuesto que corresponda.-
ACLARACION:
Según publicación efectuada por la Afip "Si la segunda cuota del SAC,
hubiere sido abonada a la fecha de publicación (18/12/2015) del presente
decreto, la devolución no podrá exceder el mes de Enero del 2016
A nuestro entender esta aclaración no surge del Decreto 152/15 que
solo habla de las jubilaciones y pensiones
Que puede suceder ?
Si el empleador tiene en Diciembre que liquidar el sueldo de dicho mes ,
es claro que en el mismo deberá reintegrar el impuesto retenido en el SAC
Si el empleador no tiene sueldo a liquidar en Diciembre, tendrá que
devolverlo en el mes de enero con la liquidación de dicho mes si esta se
realiza y paga en el mismo .
O efectuar una liquidación especial recálculando el mes de diciembre y
el SAC , reintegrando el impuesto que corresponda.-
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