martes, 22 de diciembre de 2015
PERCEPCIONES POR GASTOS EN EL EXTERIOR Y DOLAR AHORRO
RG 3822 AFIP PUBLICADA EN BOLETIN OFICIAL EL 21/12/2015
Consecuencia de la unificación del mercado cambiario Afip ha
dictado una resolución referida a :
- Operaciones realizadas en el exterior o através de internet en moneda
extranjera
- Adquisición de servicio turístico
- Transporte con destino fuera del país
- Adquisición de moneda extranjera para viaje
- Retiro anticipado del depósito efectuado al adquirir dólar para atesorar
(dólar ahorro)
Se ha resuelto que cuando las operaciones indicada en los cuatro
primeros items que se hubieren realizado con Tarjetas de crédito , débito y/o
compra y cuya liquidación se realice a partir de la RG 3819 ( entrada en
vigencia 17/12/2015 ), no se encontrarán alcanzadas por la percepción
del 35%
En lo que respecta al dólar para atesoramiento , quien ha
decidido en su momento mantenerlo en cuenta bancaria durante el término
de un año y ahora resuelve retirarlo anticipadamente sufrirá la percepción
del 20 % sobre la base de convertir la moneda extranjera al valor que
esta tenga en el mercado unico y libre de cambios, tipo vendedor .
Por último y en razón de que para operaciones de servicios en
el exterior contratados a través de agencias de viajes y/o turismo y de transporte
con destino fuera del país se estableció mediante RG 3819 una retención del 5 %
cuando se cancelen mediante pago en efectivo , esta resolución define que
se considera de igual modo el pago con moneda extranjera.
Esta resolución 3819 deja sin efecto las percepciones del 20%
para la compra de moneda para tenencia y la del 35% para operaciones
realizadas en moneda extranjera mediante tarjeta de crédito, debito y/o
compra a partir de su vigencia que es el dia 17/12/2015
Vale resaltar que las operaciones mencionadas realizadas a partir
de la vigencia de la RG 3819 mediante tarjetas de crédito,débito y/o compra,
no serán pasibles de percepciones.
También corresponde aclarar que las percepciones sufridas por
los contribuyentes con anterioridad se computarán como pago a cuenta
en el impuesto a las ganancias y/o bienes personales según corresponda.
En el caso de quienes no sean contribuyentes de dichos impuestos ,
los mismos podrán solicitar su devolución según las normas de RG 3420.-
MODIFICACIONES AL REGIMEN DE PERCEPCION
LA RG 3825 PUBLICADA EL 28/12/2015 MODIFICA LA RG 3819
ARRIBA COMENTADA
Por esta RG 3825 se modifican y sustituyen artículos de la RG
3819.-
De acuerdo con ello el régimen de percepción del 5 % alcanza so
lo a Sujetos residentes o radicados en el país y además se consideran
tambien alcanzadas las operaciones cuando estas se cancelen median
te depósito en la cuenta del sujeto que realice el cobro
Por otra parte se establece que el 5% se aplicará sobre el pre
cio neto de impuestos y tasas.
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