MORATORIA PARA AUTONOMOS Y MONOTRIBUTISTAS
BENEFICIOS PARA TRABAJADORES AUTONOMOS QUE ADHIERAN A LA MORATORIA HASTA EL 31/10/2020
LOS BENEFICIOS CONSISTEN EN LA CONDONACION DE :
2 CONDONACION DEL 100 % DE LOS INTERESES DEL CAPITAL
ADEUDADO DEL APORTE PERSONAL DE LOS TRABAJADO
RES A QUE HACE REFERENCIA LA LEY 24241 EN LOS
ARTICULOS E INCISOS QUE SE INDICAN A CONTINUACION :
LEY 24241 ARTICULO 2 INCISO B
b) Personas que por sí solas o conjunta o alternativamente con otras, asociadas o no, ejerzan habitualmente en la República alguna de las actividades que a continuación se enumeran, siempre que éstas no configuren una relación de dependencia:
1. Dirección, administración o conducción de cualquier empresa, organización, establecimiento o explotación con fines de lucro, o sociedad comercial o civil, aunque por esas actividades no obtengan retribución, utilidad o ingreso alguno.
2. Profesión desempeñada por graduado en universidad nacional o en universidad provincial o privada autorizada para funcionar por el Poder Ejecutivo, o por quien tenga especial habilitación legal para el ejercicio de profesión universitaria reglamentada.
3. Producción o cobranza de seguros, reaseguros, capitalización, ahorro, ahorro y préstamo, o similares.
4. Cualquier otra actividad lucrativa no comprendida en los apa
LEY 24241 ART. 10 INCISO C
Art. 10 - Los aportes y contribuciones obligatorios al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones se calcularán tomando como base las remuneraciones y rentas de referencia, y serán los siguientes:
c) Aporte personal de los trabajadores autónomos comprendidos en el presente Sistema


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