LA INDEMNIZACION SIN JUSTA CAUSA EN LA LEY DE MODERNIZACION LABORAL

 



La ley sustituye el artículo 245 de la LCT de indemnización por despido sin justa causa.

Mantiene respecto de la ley anterior dos conceptos:

1.- Se debe abonar un sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses.

2.- El monto total de la indemnización no puede ser inferior a un sueldo.

 Pero introduce notables modificaciones

Veamos

Primero define a efectos del art. 245 que el sueldo es:

“la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el ultimo

año o durante el tiempo de prestación de servicios”

Luego para no dejar lugar a distintas interpretaciones define los concepto que

incluye  en la definición anterior

Asi   define:

Remuneración : es la mejor remuneración devengada y pagada en cada mes                                                                  Calendario

Asi indica que no son conceptos mensuales el Sueldo Anual Complementario,

las vacaciones ni lo premios que no sean de pago mensual.

Habitual: son los conceptos devengados como mínimo seis meses en el último

año calendario.

Normal: define como normal a conceptos variables como premios mensuales, 

horas extras,comisiones, el promedio de los ultimos seis meses o del ultimo año

cuando este fuere favorable al trabajador. 

Como normal indicamos el sueldo básico y la antiguedad .

Respecto de habitual entonces podemos definir que pueden formar parte del sueldo

indemnizatorios, los premios por asistencia  y puntualidad, las horas extras,

el salario dinámico, en la medida que se hubieren devengado y liquidado durante

6 meses como minimo en el último año calendario.

Determina  así en  primer  lugar  

  EL VALOR  DEL SUELDO  o  BASE  SALARIAL  DE  LA   LIQUIDACION

luego  establece  dos  condiciones

1.- La base salarial no puede superar el equivalente a tres veces el salario mensual

promedio de las remuneraciones previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo, por

la jornada legal o convencional  excluida  la  antiguedad.

Claro está que  deberá tomarse el ultimo convenio homologado y el cálculo del tope

calculado por las partes firmantes representantes de los trabajadores y de los empresarios.

2.- La base salarial no puede ser inferior al 67% de la base salarial de la liquidacion

     calculada de acuerdo a lo que determina  este art. 245 

 

 

 

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