LA INDEMNIZACION SIN JUSTA CAUSA EN LA LEY DE MODERNIZACION LABORAL
La ley sustituye el artículo 245 de la LCT de indemnización por despido sin justa causa.
Mantiene respecto de la ley anterior dos conceptos:
1.- Se debe abonar un sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses.
2.- El monto total de la indemnización no puede ser inferior a un sueldo.
Veamos
Primero define a efectos del art. 245 que el sueldo es:
“la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el
ultimo
año o durante el tiempo de prestación de servicios”
Luego para no dejar lugar a distintas interpretaciones define los concepto que
incluye en la definición anterior
Asi define:
Remuneración : es la mejor remuneración devengada y pagada en cada mes Calendario
Asi indica que no son conceptos mensuales el Sueldo Anual Complementario,
las vacaciones ni lo premios que no sean de pago mensual.
Habitual: son los conceptos devengados como mínimo seis meses en el último
año calendario.
Normal: define como normal a conceptos variables como premios mensuales,
horas extras,comisiones, el promedio de los ultimos seis meses o del ultimo año
cuando este fuere favorable al trabajador.
indemnizatorios, los premios por asistencia y puntualidad, las horas extras,
Determina así en primer lugar
EL VALOR DEL SUELDO o BASE SALARIAL DE LA LIQUIDACION
calculado por las partes firmantes representantes de los trabajadores y de los empresarios.

Comentarios
Publicar un comentario