LAS INDEMNIZACIONES Y SUS COBERTURAS EN LA LEY DE MODERNIZACION LABORAL - EL FAL-


 


Mucho  se  ha  hablado  del  FONDO  DE  ASISTENCIA  LABORAL  en estos  últimos

días  .. y   meses

Es  válido aclarar  que  la  Ley  de  modernización  laboral   no  contiene  solo 

esta  cobertura  sino  que  establece  tres  tipos  de  posibles  fondos  para

cubrir  las contingencias  que  obligan  a  abonar   las  indeminizaciones   contempladas 

en  la  ley  de contrato de  trabajo.

 

Asi tenemos:

1.- la Creación en un  sistema  o fondo de cese  laboral mediante el  conve-

     nio colectivo de trabajo para sustituir el  régimen del art. 245 de la LCT

     referido a los despidos sin justa causa

     Este sistema o costo estará a cargo del empleador

    

2.- La creación por parte de los  empleadores   de  un  sistema   o fondo de

     cese  laboral  para  el  caso  de  extinción por voluntad concurrente de las

     partes  (art. 241de la LCT)

     Este  sistema o costo estará a  cargo del empleador

Estos  dos  sistemas  son  opcionales  y  sustituyen  el  régimen establecido

en  los art, 241  o 245 de la ley de contrato de trabajo

 

3-El  Fondo de  Asistencia  laboral  que  es de  carácter  obligatorio y según

   se  ha normado entrará en  vigencia  a  partir  del  01/06/2026 conjuntamen

   te  con  su reglamentación.

    Que  características  tiene  el  mismo:

  

a)    La cobertura es  para cualquiera de las indemnizaciones contempladas

en la Ley de contrato de trabajo

b)    El empleador  deberá  constituir  una cuenta  patrimonial  por separado

Dicha cuenta tiene  una  afectación  especifíca, es  independiente, inaje

nable e  inembargable

Si es transferida cuando exista cesión personal o del  establecimiento.-

c)    La cuenta se constituye en uno  de  los fondos administrado por las enti

dades habilitadas por la Comisión Nacional de Valores

d)    El fondo se  constituye con  contribuciones patronales destinadas al  Sis

tema de Seguridad  social  debiendo  aportar :

-    el 1 %  las  grandes  empresas

 -    el 2,5 %  las micro,pequeñas y  medianas empresas de acuerdo con

      la  ley  24467  

          El pago será mensual, estará reglamentado por Arca y su cumplimiento

          controlado por Arca, debiendo  aplicar  las  leyes  11683 de procedimien

          to tributario, la ley 18820 del régimen de recaudación  previsional  y  de

          la ley 26063 de determinación de oficio de los recursos de la seguridad

          social.

          También  se  incrementa  el  fondo con:

-       Los intereses  y rendimientos o cualquier renta derivada de las inver

siones realizadas por la  administradora del fondo

-       Los  aportes voluntarios que realice en empleador

-       Las  donaciones o  legados que reciba  el empleador

-       o  cualquier otro ingreso destinado al fondo

e)    Que  disminuye  el  monto  del  fondo:

-       Las comisiones  y gastos  de  administración del fondo.-La adminis

tradora  percibiré esos conceptos  hasta un  tope del 1%.-

-       Los retiros efectuados  para  el  abonar las  indemnizaciones  que

constituyen la finalidad de la ley.

f)     Cuando  puedo  hacer  uso  del  fondo de  Asistencia  laboral ¿

   

       Se fija un periodo de CARENCIA  de seis periodos mensuales

           No  se podrá utilizar el fondo porque  NO RESPONDERA  por  las  extinciones 

          Laborales.- El  empleador debe  hacerse  cargo  de  ellas  en  forma  personal  

          El fondo  para  permitir el uso  debe haber recibido  aportes de  6 periodo men

          suales.-

          El plazo de carencia podrá se aumentado por el PEN

g)     Que trabajadores registrados estarían cubiertos y  permiten  utilizar  los fondos

 Acumulados¿

. Unicamente trabajadores registrados  con  una  antelación  no menor  de 

   12 meses  de  la fecha  de  la  extinción  laboral

h)    Que ocurre cuando se trata  de  trabajadores  no   registrados ¿

No  tienen cobertura

i)      Que ocurre cuando la registración del empleado  se realice en forma deficiente

Fondo solo  se utilizará para aquella parte  de datos correctamente registrados

j)      Que sucede  cuando el fondo no alcanza a cubrir el monto de la indemnización

a  abonar ¿

La relación jurídica  es entre el empleador  y el  trabajador por  lo  tanto  es  una

obligación del  empleador  abonar en forma  directa  la parte faltante.-El fondo

no tiene responsabilidad alguna  por el faltante  solo el empleador tiene  la total

responsabilidad  y  aquellos que  tengan  la responsabilidad solidaria.

k)    Como se retiran los fondos  para el pago de las indemnizaciones ¿

Se debe solicitar al fondo mediante declaración jurada donde constarán los

datos del  trabajador, su  cuenta bancaria, la fecha y causa de la extinción, el

detalle de la liquidación practicada, monto a transferir indicando  si  es parcial  o total.-

Aprobados lo requisitos por la Administradora, esta girará los fondos a la cuenta

bancaria del trabajador.- dicho giro deberá hacerse dentro de los cinco días há

viles.-

 Que  otros  conceptos merecen  ser  destacados:

           -       Como el fondo se forma con un porcentaje de las contribuciones patronales

destinadas a  la Seguridad Social (sipa), se legisla una reducción de  las

contribuciones patronales por la relaciones laborales incluidas en el presente régimen

en que medida?

en el porcentaje exacto del aporte  fijado en esta norma el 1% para  las

grandes  empresas  o  2.5 %  para las micro,pequeñas y medianas empre

sas

 

-       Que sucede  con  aquellas empresas que optaron por el beneficio  del

Regimen de Incentivo a la formalización laboral ¿

Como  tienen  un beneficio  de  reducción en el  dicho régimen de incentivo, no tienen la  reducción  que indica esta ley en las contribuciones patronales  indicada  anteriormente

         

-       Si el empleador  cese, se disuelve la empresa   o quiebra, los montos del fondo serán girados  a  su  cuenta  bancaria   y  el  fondo  se  extinguirá.

 

-        Si durante seis meses  el  empleador no cuenta con trabajadores activos

 el fondo se extingue y  los  fondos  transferidos a su cuenta bancaria

 Si el empleador demuestra que tiene un juicio laboral pendiente, el fondo

 seguirá activo

 

-        El  empleador  puede  pedir  la  extinción  de  su  cuenta  personal.- Para

 ello  deberá demostrar  que  no  tiene contiengencia laborales y   efectuar

 la  solicitud  ante  la  Secretaria de trabajo y  dar  intervención a Arca  y

 a la Comisión Nacional  de valores.-

 

 

Nuestro comentario:


Pensamos que cuesta coincidir  en el  concepto  de  libertad.-

Pensamos que  en  esta  coberturas   vuelve  a  remplazarse  la  voluntad

de trabajadores y  empleadores

Pensamos que vuelve a  invadir  el  Estado  areas que deberian estar libradas

a  las  organizaciones gremiales y empresarias  que  unas en defensa de los

trabajadores  y  otras  en  defensa  del empresariado  fueron creadas  a princi

pios del año  1900 en nuestro pais

Pensamos que tenemos  empresarios  suficientemente  formados  y  que  sa-

ben muy  bien  como  protegerse  de  las  contingencias  en  su  actividad 

que  son  muchas y  no solamente  las laborales

Pensamos  que  debe  respetarse  y  exhaltarse  la capacidad  y  honestidad

de nuestros  trabajadores  y  empresarios

EN ESTA  REFORMA QUE  TIENE  MUCHOS ACIERTOS  NOS PARECE

QUE   LEGISLAR  SOBRE  ESTAS  COBERTURAS  ERA  TOTALMENTE

INNECESARIA.-

Pensamos  que  se  desfinancia el sistema jubilatorio y si bien se buscará solu

cionar esta situación,  tampoco era necesaria.-

NO  VEMOS  AQUI  MUCHA  LIBERTAD  DE  EMPRESA.-

Pensamos que no  puede  disponerse  del  capital privado  cuyo  destino  esta-

ba  aprobado  por  trabajadores  y  empresarios



   

    

 

 


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