LAS INDEMNIZACIONES Y SUS COBERTURAS EN LA LEY DE MODERNIZACION LABORAL - EL FAL-
Mucho se ha
hablado del FONDO
DE ASISTENCIA LABORAL
en estos últimos
días .. y meses
Es válido aclarar que la
Ley de modernización laboral
no contiene solo
esta cobertura
sino que establece
tres tipos de
posibles fondos para
cubrir las contingencias que obligan a abonar las indeminizaciones contempladas
en la ley de
contrato de trabajo.
Asi tenemos:
1.- la Creación en
un sistema o fondo de cese laboral mediante el conve-
nio colectivo de trabajo para sustituir
el régimen del art. 245 de la LCT
referido a los despidos sin justa causa
Este sistema o costo estará a cargo del
empleador
2.- La creación por
parte de los empleadores de
un sistema o fondo de
cese
laboral para el
caso de extinción por voluntad concurrente de las
partes
(art. 241de la LCT)
Este
sistema o costo estará a cargo
del empleador
Estos dos
sistemas son opcionales
y sustituyen el
régimen establecido
en los art, 241
o 245 de la ley de contrato de trabajo
3-El Fondo de
Asistencia laboral que es
de carácter obligatorio y según
se ha
normado entrará en vigencia a
partir del 01/06/2026 conjuntamen
te
con su reglamentación.
Que
características tiene el
mismo:
a)
La
cobertura es para cualquiera de las
indemnizaciones contempladas
en la Ley de
contrato de trabajo
b)
El
empleador deberá constituir
una cuenta patrimonial por separado
Dicha cuenta
tiene una afectación
especifíca, es independiente,
inaje
nable e inembargable
Si es
transferida cuando exista cesión personal o del
establecimiento.-
c)
La
cuenta se constituye en uno de los fondos administrado por las enti
dades
habilitadas por la Comisión Nacional de Valores
d)
El
fondo se constituye con contribuciones patronales destinadas al Sis
tema de
Seguridad social debiendo aportar :
- el 1 % las grandes
empresas
- el
2,5 % las micro,pequeñas y medianas empresas de acuerdo con
la
ley 24467
El pago será mensual, estará
reglamentado por Arca y su cumplimiento
controlado por Arca, debiendo aplicar
las leyes 11683 de procedimien
to tributario, la ley 18820 del
régimen de recaudación previsional y de
la ley 26063 de determinación de
oficio de los recursos de la seguridad
social.
También se
incrementa el fondo con:
-
Los
intereses y rendimientos o cualquier
renta derivada de las inver
siones
realizadas por la administradora del
fondo
-
Los aportes voluntarios que realice en empleador
-
Las donaciones o
legados que reciba el empleador
-
o cualquier otro ingreso destinado al fondo
e)
Que disminuye
el monto del
fondo:
-
Las
comisiones y gastos de
administración del fondo.-La adminis
tradora percibiré esos conceptos hasta un
tope del 1%.-
-
Los
retiros efectuados para el
abonar las indemnizaciones que
constituyen la
finalidad de la ley.
f)
Cuando puedo
hacer uso del
fondo de Asistencia laboral ¿
Se
fija un periodo de CARENCIA de seis
periodos mensuales
No
se podrá utilizar el fondo porque
NO RESPONDERA por las
extinciones
Laborales.- El empleador debe hacerse
cargo de ellas
en forma personal
El fondo para
permitir el uso debe haber
recibido aportes de 6 periodo men
suales.-
El plazo de carencia podrá se
aumentado por el PEN
g)
Que trabajadores registrados estarían
cubiertos y permiten utilizar
los fondos
Acumulados¿
. Unicamente
trabajadores registrados con una
antelación no menor de
12 meses
de la fecha de la extinción
laboral
h)
Que
ocurre cuando se trata de trabajadores
no registrados ¿
No tienen cobertura
i)
Que
ocurre cuando la registración del empleado
se realice en forma deficiente
Fondo
solo se utilizará para aquella
parte de datos correctamente registrados
j)
Que
sucede cuando el fondo no alcanza a
cubrir el monto de la indemnización
a abonar ¿
La relación
jurídica es entre el empleador y el
trabajador por lo tanto
es una
obligación
del empleador abonar en forma directa
la parte faltante.-El fondo
no tiene
responsabilidad alguna por el
faltante solo el empleador tiene la total
responsabilidad y
aquellos que tengan la responsabilidad solidaria.
k)
Como
se retiran los fondos para el pago de
las indemnizaciones ¿
Se debe
solicitar al fondo mediante declaración jurada donde constarán los
datos
del trabajador, su cuenta bancaria, la fecha y causa de la
extinción, el
detalle de
la liquidación practicada, monto a transferir indicando si es
parcial o total.-
Aprobados lo
requisitos por la Administradora, esta girará los fondos a la cuenta
bancaria del
trabajador.- dicho giro deberá hacerse dentro de los cinco días há
viles.-
Que
otros conceptos merecen ser
destacados:
destinadas
a la Seguridad Social (sipa), se legisla
una reducción
de las
contribuciones
patronales por la relaciones laborales incluidas en el presente régimen
en que
medida?
en el
porcentaje exacto del aporte fijado en
esta norma el 1% para las
grandes empresas
o 2.5 % para las micro,pequeñas y medianas empre
sas
-
Que
sucede con aquellas empresas que optaron por el
beneficio del
Regimen de
Incentivo a la formalización laboral ¿
Como
tienen un beneficio de
reducción en el dicho régimen de
incentivo, no tienen la reducción que indica esta ley en las contribuciones
patronales indicada anteriormente
-
Si
el empleador cese, se disuelve la
empresa o quiebra, los montos del fondo
serán girados a su
cuenta bancaria y
el fondo se
extinguirá.
-
Si durante seis meses el
empleador no cuenta con trabajadores activos
el fondo se extingue y los
fondos transferidos a su cuenta
bancaria
Si el empleador demuestra que tiene un juicio
laboral pendiente, el fondo
seguirá activo
-
El
empleador puede pedir
la extinción de
su cuenta personal.- Para
ello
deberá demostrar que no
tiene contiengencia laborales y
efectuar
la
solicitud ante la
Secretaria de trabajo y dar intervención a Arca y
a la Comisión Nacional de valores.-
NO VEMOS AQUI MUCHA LIBERTAD DE EMPRESA.-
Pensamos que no puede disponerse del capital privado cuyo destino esta-
ba aprobado por trabajadores y empresarios

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