LEY DE MODERNIZACION LABORAL Nº 27802 -CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL

 


El art. 27    modifica  el  92 ter  de la ley de contrato de trabajo.

El texto anterior  consignaba:

El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad.

 El  proyecto elimina  la  exigencia de las 2/3 partes al establecer

“el contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al dia o a la semana  INFERIORES  A  LA JORNADA LEGAL O CONVENCIONAL DE LA ACTIVIDAD…”

  Por otra  parte  la  ley  de  contrato de trabajo  indicaba:

  “ Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas suplementarias o extraordinarias, salvo el caso del artículo 89 de la presente ley..”

 La   ley  27802  establece :

 “los trabajadores contratados a tiempo parcial podrán realizar voluntariamente horas  Suplementarias respecto de la jornada reducida..”

y  agrega

 No podrán exceder la jornada legal salvo el caso del artículo 89

 

 Entendemos atinada la eliminación de la obligación de llegar como mínimo a las

 2/3 de la jornada legal, así como la posibilidad de hacer horas suplementarias.-

 

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