LA LEY DE MODERNIZACION LABORAL Y LOS DERECHOS DE LA PROVINCIAS
Aprobada la Ley de modernizacion laboral 27802 es necesario decir que se realizó con
el apoyo de determinadas provincias que aportaron los votos en el Congreso de la
Nacion para que así fuera.-
Es decir que la ley no ha sido aprobada con el acuerdo de la totalidad de las provincias.-
Tampoco nos consta una solicitud a las provincias para adherirse a ciertas normas de la
ley de modernización laboral.-
Corresponde señalar que el art. 121 de nuestra constitución señala que las provincias
conservan el poder no delegado a la Nación.
La constitución en sus articulos 75, 99,116 y 117 establecen cuales son los poderes
delegados por las Provincias a la Nación. Los artículos 5.75,12,122 y 129 por ejemplo
determinan cuales son los poderes reservados a las provincias y por ultimo existen
PODERES CONCURRENTES DE LA NACION Y DE LAS PROVINCIAS
EN LOS ART. 75 INCISO 18 Y 19 Y EN 125 .-
El segundo parrafo del art. 125 CN dice :
"Las provncias y la Ciudad de Buenos Aires pueden conservar organismos de
seguridad social para empleados publicos y los profesionales ;promover el
progreso económico, el desarrollo humano, la generación de empleo, la educación,
la ciencia, el conocimiento y la cultura."
Son competencias que se conocen como PODER DE POLICIA DE BIENESTAR
Y PROGRESO
Es decir que las Provincias conservan su poder de policia porque no ha sido
delegado a la Nación.
Tampoco ese poder provincial lo pierden las provincias que apoyaron las normas..
CABE CORRECTAMENTE DECIR :
cuando el art. 100 de la ley de modernización laboral determina que las empresas
comprendidas en este titulo, deberán registrar sus trabajadores mediante su inscripción
en los sistemas que ARCA, disponga a tal fin sin que a estos efectos se le pueda exigir
el cumplimiento de trámite adicional alguno ante otra autoridad nacional, provincial
o municipal o cuando indica en el parrafo siguiente que establecerá los datos que
deberán aportar los empleadores , los requisitos de inscripción y luego en el art 101,
indica que dispondrá de un Registro Unico de Personal a los fines de registrar la
inscripción y que la misma es suficiente y no puede requerirse mayores exigencias
que las solitadas por ARCA .
DECIMOS QUE ESTA NORMATIVA NO INVALIDA EL PODER DE POLICIA
PROVINCIAL
Y SI QUEREMOS ADVERTIR:
LAS EMPRESAS DEBEN SEGUIR CUMPLIENDO CON TODA LA NORMATIVA
QUE EN MATERIA DE CONTROL LABORAL ESTABLEZCA CADA JURISDICCION.
Tambien entendemos que si hoy estuviere reglamentada la ley 27802, en este particular
nada cambiaría, salvo en los casos que las provincias adecuen sus normas a la finalidad
perseguida por la ley que analizamos.-
Se deberá seguir confeccionando el libro de sueldos digital rubricado, la
planilla de horaria rubricada, exhibirla en el establecimiento y seguir atendiendo las
inspecciones que seguirán existiendo.-
Comentario:
Cuando observamos la falta de consenso , pensamos en el concepto de
ARMONIA
que es una acción que implica buscar la unidad, el equilibrio, la paz, la humildad y el bien de los demás.-


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