LA LEY DE MODERNIZACION LABORAL Y LOS DERECHOS DE LA PROVINCIAS



Aprobada la  Ley de modernizacion laboral  27802  es necesario decir que se  realizó  con 

el apoyo de determinadas provincias que aportaron los votos en el Congreso de la

 Nacion para que así fuera.-

Es decir que la ley no ha sido aprobada con el acuerdo de la totalidad de las  provincias.-

Tampoco nos consta una solicitud a las provincias para adherirse a ciertas normas de la

ley de modernización laboral.-

Corresponde señalar que el art. 121 de nuestra constitución señala que las provincias

conservan el poder no delegado a la Nación.

La constitución en sus  articulos 75, 99,116 y 117  establecen cuales son los poderes 

delegados por  las Provincias a la Nación. Los artículos 5.75,12,122 y 129  por ejemplo 

determinan cuales son los  poderes reservados a las  provincias y por ultimo existen

PODERES CONCURRENTES DE LA NACION Y DE LAS PROVINCIAS  

EN LOS ART. 75 INCISO 18 Y 19 Y  EN 125 .-

 El  segundo parrafo  del art. 125 CN dice :

"Las provncias y la Ciudad de Buenos Aires pueden conservar organismos de

 seguridad social para  empleados publicos y  los  profesionales ;promover el 

progreso económico, el desarrollo humano, la generación de empleo, la educación,

la ciencia, el conocimiento y la cultura."

Son competencias  que  se  conocen  como  PODER  DE  POLICIA  DE BIENESTAR 

Y PROGRESO

Es decir que las  Provincias conservan su poder de policia  porque no ha sido

delegado a la Nación.

Tampoco ese poder provincial lo pierden las provincias que apoyaron las normas..

CABE CORRECTAMENTE DECIR :

cuando el art. 100  de la ley de modernización laboral determina que las empresas 

comprendidas en este titulo, deberán registrar sus trabajadores mediante su inscripción

 en  los sistemas que  ARCA, disponga a tal fin sin que a estos efectos se le pueda exigir 

 el cumplimiento de trámite adicional alguno ante otra autoridad  nacional, provincial 

o municipal o cuando indica en el parrafo siguiente que establecerá los datos que 

 deberán  aportar los empleadores , los requisitos  de  inscripción  y luego  en  el  art 101,

 indica  que  dispondrá  de  un Registro  Unico  de Personal a  los fines de registrar  la 

inscripción y que la misma es suficiente y  no puede requerirse mayores   exigencias 

que las solitadas por ARCA .

DECIMOS QUE ESTA NORMATIVA NO INVALIDA EL PODER DE POLICIA

PROVINCIAL 

Y  SI QUEREMOS ADVERTIR:

LAS EMPRESAS DEBEN SEGUIR CUMPLIENDO CON TODA LA NORMATIVA

QUE EN MATERIA DE CONTROL LABORAL ESTABLEZCA CADA JURISDICCION.

Tambien  entendemos que si hoy estuviere reglamentada la ley 27802, en este particular

nada cambiaría, salvo en los casos que las provincias adecuen sus normas a la finalidad 

perseguida por la ley que analizamos.-

Se deberá  seguir confeccionando el libro de sueldos digital rubricado, la 

 planilla de horaria rubricada, exhibirla en el establecimiento y seguir  atendiendo las 

 inspecciones que seguirán  existiendo.-


Comentario:

Cuando  observamos  la   falta  de  consenso ,  pensamos  en  el   concepto de  

ARMONIA


que  es  una acción que implica buscar la  unidad, el  equilibrio, la paz, la humildad y el bien de los demás.-

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